FRANKLIN JOSÉ OLIVARES SEQUEA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Franklin José Olivares Sequea, venezolano, con domicilio en Quilpué, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23283030 de 25 de julio de 2023, que rechazó solicitud de visa de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en un plazo de 5 días, y una prohibición de ingreso por 25 años, por lo que pide sea dejada sin efecto, se le requieran nuevos antecedentes y se revise su caso nuevamente. Señala que el amparado solicitó su permanencia definitiva en el país el 4 de junio de 2020. El 23 de mayo del 2023 es notificado sobre las razones en las que se podría fundamentar el rechazo de su solicitud, otorgándole la recurrida un plazo de 10 dias para acompañar documentos adicionales que permitieran desvirtuar la causal de rechazo invocada. Refiere que el amparado remitió los antecedentes pertinentes dentro del palzo acordado, sin embargo el 25 de julio de 2023 es notificado de la Resolución que rechaza su solicitud. Indica que la motivación de tal negativa fue que, habiéndose cumplido los 10 dias otorgados al actor, y analizando los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, afirma el servicio que no ha sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por su parte, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero. Refiere que la causa judicial invocada por el servicio corresponde a un proceso judicial con 10 años de antigüedad, con una condena que fue transformada a liberta plena con el beneficio de confinamiento, la que se encuentra cumplida por el amparado, siendo informado esto último por el Tribunal Penal de ejecución del Estado Bolívar, el 11 de febrero de 2021. Reprocha que la autoridad tuvo registro de este antecedente penal anteriormente, cuando le otorgó visado en calidad de residente temporal, permitiendo así que el amparado se estableciera en el territorio nacional, sin que fuese objetado en esa oportunidad. Afirma que el amparado sí cumple con los requisitos para obtener el beneficio de permanencia definitiva, porque no tiene ningún asunto pendiente con la autoridad policial en su país de origen, no registra antecedentes criminales o penales en Chile, ha establecido lazos sociales y familiares en Chile, donde vive junto a su cónyuge Karina Andreina Lobeluz López, y sus hijos Katherine Fabiana y Jaziel Fabián, ambos de apellidos Olivarez Lobeluz, de 4 y 6 años de edad respectivamente, todos de nacionalidad chilena. Agrega que la medida es desproporcionada, pues el amparado tiene una relación laboral estable y ha pagado sus cotizaciones desde el año 2020, lo cual da cuenta que mantiene una buena conducta dentro de la sociedad, no siendo razonable que se decrete su abandono del país, medida que si no es cumplida se transformará en un decreto de expulsión. Enseguida señala que la orden de abandono del país carece de exigencias mínimas para una medida de este tipo, como con la razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación. Pide se deje sin efecto la Resolución impugnada, ordenando a la recurrida solicitar antecedentes adicionales al amparado, que le permitan acreditar su verdadera situación, realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el Servicio de Migraciones y solicita el rechazo del presente recurso por las razones que expone. Refiere que el recurrente solicitó permanencia definitiva el 4 de junio de 2020. El 23 de mayo de 2023 su parte le remitió comunicación electrónica N°39276235, donde le informa que se encuentra en causal de rechazo, por registrar antecedentes negativos en su país de origen, incurriendo así en la causal del articulo 88 N°2 en relación al 32 N°5 de la Ley N°21.325, toda vez que registra una condena de 12 de febrero de 2014, por los delitos de extorsión y agavillamiento, por los que fue condenado a 5 años y 6 meses de prisión, por el Tribunal 4° de Juicio Extensión de Puerto Ordaz. Además, señala esa comunicación que debe acompañar certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Se le otorgó un plazo de 10 días para aportar más antec
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Franklin José Olivares Sequea, en contra del Servicio de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien estuvo por acoger la acción de autos al estimar que la misma deviene ilegal al no considerar el arraigo familiar y laboral del amparado, así como la circunstancia que dado el tiempo transcurrido las sanciones que motivaron el rechazo y la consecuente orden de abandono, se encontrarían cumplidas, estimándose entonces necesario dejar sin efecto dichas actuaciones y que la recurrida vuelva a evaluar su solicitud con los antecedentes referidos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 1560-2023. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Franklin José Olivares Sequea, venezolano, con domicilio en Quilpué, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°23283030 de 25 de
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