Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

KUHLMANN/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

C-300-2020

Fecha

20 de julio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Que, con fecha 29 de mayo de 2022, el abogado GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, con domicilio en calle Ongolmo N° 532, comuna y ciudad de Concepción, Región del Biobío, interpone demanda incidental de cobro de honorarios en contra del ejecutante de autos don ESTEBAN IGNACIO KUHLMANN MATUS, experto en Derechos Humanos, domiciliado en Pasaje 8 N° 33, Villa CAP, Concepción. Funda su pretensión en la prestación de servicios profesionales a su ex representado, ya individualizado, tanto en la causa laboral de procedimiento de aplicación general RIT O-1355-2018, conocida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, tramitación de recurso de nulidad laboral ROL 523-2019-LABORAL- COBRANZA, conocida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción y tramitación de recurso de unificación de jurisprudencia ROL 27685-2020, conocido por la Excelentísima Corte Suprema, como en la presente causa de cobranza laboral RIT C- 300-2020 de este Juzgado. A continuación, especifica su actuación profesional en calidad de abogado, en la especialidad de Derecho Laboral, en la asesoría legal y representación de don Esteban Kuhlmann Matus, sosteniendo que asumió el patrocinio y poder otorgados por él desde un inicio, en los referidos procesos jurisdiccionales, los cuales refieren las siguientes actuaciones judiciales: 1) Tramitación del Procedimiento de Aplicación General ante el Juez de Letras del Trabajo de Concepción. Expresa que con fecha 6 de septiembre del año 2018, entabló demanda en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (SEREMI DE JUSTICIA REGIÓN DEL BIOBÍO), representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, por nulidad del despido, despido injustificado, improcedente o incausado, con reconocimiento expreso de relación laboral, cobro de prestaciones laborales adeudadas, indemnizaciones, lucro cesante, mencionando en detalle las prestaciones impetradas en el libelo. Indica que con fecha 24 de julio de 2019, compareció a audiencia

Fundamentos

considerando la remuneración referida; reajustes e intereses calculados conforme a los artículos 163 y 173 del Código del Trabajo; rechazando en lo demás la demanda incoada, sin condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. 3.- Tramitación ante la Excelentísima Corte Suprema, Unificación de Jurisprudencia. Sostiene el incidentista que dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, en especial, por no haberse acogido la nulidad del despido; que con fecha 16 de marzo de 2020, ingresan los autos a la Excma. Corte Suprema, el recurso

Fallo

se declara que, se rechazan las excepciones de compensación y falta de legitimación activa opuestas por la demandada, en todas sus partes y se hace lugar a la demanda deducida por don Esteban Ignacio Kuhlmann Matus, contra de su ex empleador Ministerio de Código: TFDKXXRRXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaria de Derechos Humanos, Secretaria Regional Ministerial de Justicia Bio Bio, representada por el Consejo de Defensa del Estado, y en consecuencia, se declara lo siguiente: 1° La existencia de una relación bajo subordinación y dependencia entre las partes desde el 1° de enero de 2015 al 25 de junio de 2018, la que se encontraba regida por el Código del Trabajo; 2° Que, el despido de que fue objeto el trabajador el día 25 de junio de 2018, es injustificado; 3° Que, consecuencialmente se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: i) La suma de $475.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; ii) La suma de $1.425.000 por concepto de indemnización por años de servicios (3 años); iii) La suma de $712.500 por concepto de recargo del 50% de la indemnización anterior en virtud de no haberse esgrimido casual legal; iv) La suma de $152.000 concepto de feriado proporcional; v) Deberá enterar las cotizaciones previsionales en las entidades respectivas por todo el periodo trabajado; vi) Las sumas ordenadas pagar lo serán con reajustes e in

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Concepción, veinte de julio de dos mil veintidós. VISTO Que, con fecha 29 de mayo de 2022, el abogado GABRIEL ESTEBAN NIETO MUÑOZ, con domicilio en calle Ongolmo N° 532, comuna y ciudad de Concepción, Región del Biobío, interpone demanda incidental de cobro de honorarios en contra del ejecutante de autos don ESTEBAN IGNACIO KUHLMANN MATUS, experto en Derechos Humanos, domiciliado en Pasaje 8 N° 33

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