SIN INFORMACION

ECHEÑIQUE MACIA CRISTIAN ERWIN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, abogada Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo, en favor de Cristian Erwin Echeñique Macías, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la concesión del beneficio, lo que vulneró gravemente el derecho a la libertad personal del amparado, contemplado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de su recurso, señala que el actor se encuentra cumpliendo condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de incendio con resultado de muerte y lesiones. Agrega que el amparado comenzó su cumplimiento el 10 de febrero del 2018, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 28 de noviembre de 2022, fijándose como fecha de término el 26 de julio de 2030. Explica que la Comisión decidió rechazar la concesión del beneficio fundado - en síntesis - en que el amparado da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, que obtiene un medio nivel de riesgo/necesidad, estableciéndose la presencia de alto nivel de riesgo en el área de uso de tiempo libre y necesidad media de intervención en los ámbitos de asociación de pares y actitud/orientación pro criminal. No registra participación en programa de privados de libertad. Presenta una tendencia a validar y minimizar el actuar ilícito, relativizando su responsabilidad, no logre reconocer el delito con causa de muerte de su pareja sin advertir resonancia afectiva por su pérdida, centrándose más bien en su reclusión, por tanto, con escasa capacidad empática hacia familiares e hijos. Tampoco se evidencia una conciencia clara de la gravedad de sus actos, daño y mal causado, intentando minimizar las consecuencias del mismo. Sostiene en primer lugar que el nuevo inciso 3 del artículo 2° del

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que presenta una tendencia a validar y minimizar el actuar ilícito, relativizando su responsabilidad, no logre reconocer el delito con causa de muerte de su pareja sin advertir resonancia afectiva por su pérdida, centrándose más bien en su reclusión,

Fallo

por tanto, con escasa capacidad empática hacia familiares e hijos. Tampoco se evidencia una conciencia clara de la gravedad de sus actos, daño y mal causado, intentando minimizar las consecuencias del mismo. Sostiene en primer lugar que el nuevo inciso 3 del artículo 2° del DL 321, viene a señalar como requisito un informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, en ese sentido, el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile señala que han existido avances en el proceso de reinserción social del postulante, por lo tanto el fundamento entregado por la Comisión para el rechazo del recurso, carece de fundamento plausible y atenta contra el derecho a la libertad condicional. Atendido el mérito de autos solicita, se sirva acoger a tramitación el presente recurso a fin de que remita todos los antecedentes de postulación del amparado y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución emanada por Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido respecto del amparado. Destacó que, si bien cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de conde

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, abogada Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien deduce recurso de amparo, en favor de Cristian Erwin Echeñique Macías, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Colina I, en contra

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