CLAUDIN ULYSSE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Claudin Ulysse, haitiano, trabajador, domiciliado para estos efectos en La Calera, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de ampliación de permanencia definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que el amparado ingresó solicitud de permanencia definitiva en el país, pero no ha podido obtener un certificado de ampliación de residencia definitiva en trámite, pese a que no ha sido notificado de solicitudes de subsanación o de término del procedimiento, por lo que entiende que se encuentra en proceso. Señala que la falta de tal documento amenaza su libertad personal, porque es el documento que requiere la policía migratoria para permitir el ingreso a Chile, en caso de los extranjeros con residencia regular que deben salir transitoriamente, por diferentes razones, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 38 de la Ley N°21.325. Agrega que ello fue señalado por la propia Policía de Investigaciones en un informe evacuado en amparo N° 6-2023 tramitado ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción. Cita también el fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, Rol N° 106.662-2023. Acompaña pasaporte del amparado. . A folio 7 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar indica que la materia de autos no es propia del recurso de amparo, puesto que en él, no se describe ninguna acción u omisión que haya vulnerado la libertad personal o seguridad individual del amparado, y que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Luego cita causa rol N°168-2023 dictado por esta Corte, que rechazó un recurso de amparo de similares características, el que
Fundamentos
considerando lo instruido por Oficio Ordinario N°73.712 de 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, los extranjeros que porten comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país, por lo que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida. Además, señala que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, por lo que su libertad personal no está amenazada. Por otro lado, indica que la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente se hizo recién el 20 de agosto de 2023, vale decir, 3 días antes de la presentación del recurso de amparado, y actualmente está en trámite, en etapa de análisis, A folio 11 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, quien indica que el amparado ingresó al país el 19 de marzo de 2017 y no tiene requerimientos judiciales pendientes. A folio 13 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de permanencia definitiva del actor, presentada el 20 de agosto de 2023 según lo informado por la recurrida, información que no es refutada por el actor, pues este no indicó fecha en su recurso y tampoco acompañó certificado de haber solicitado permanencia definitiva. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Comprobante de Permanencia Definitiva en trámite”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la actora, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos.
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, Rol N° 106.662-2023. Acompaña pasaporte del amparado. . A folio 7 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar indica que la materia de autos no es propia del recurso de amparo, puesto que en él, no se describe ninguna acción u omisión que haya vulnerado la libertad personal o seguridad individual del amparado, y que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Luego cita causa rol N°168-2023 dictado por esta Corte, que rechazó un recurso de amparo de similares características, el que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°25.927-2023, por estimar que no estaba comprometida la libertad personal del amparado, y la omisión de la autoridad podía ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, un recurso de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor. Asimismo, fallo dictado en causa Rol N° 227-2023, decisión confirmada por la Excma. Corte Suprema. Por otro lado, dice que la presentación de recursos de amparo para acelerar el trámite de emisión de sus certificados de residencia en trámite podría significar una vulneración al principio de igualdad ante la ley, tal como lo indica el máximo tribunal en causa Rol N° 26.262-2023. Luego se refiere al recurso de amparo Rol N°194-2023, rechazado por esta Corte, en que fundamentó que, considerando lo inst
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Claudin Ulysse, haitiano, trabajador, domiciliado para estos efectos en La Calera, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición un certificado de ampliaci
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