FLORENCIO ROBERTO PALOMINO AVILA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de amparo a favor de Florencio Roberto Palomino Avila, peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N° 23291940, de 31 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de Regularización Migratoria y dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días de notificado de la Resolución, con lo cual amenaza su derecho a la libertad personal, por lo que pide sea dejada sin efecto. Relata que el amparado ingresó a Chile el 2021 en búsqueda de mejores oportunidades laborales de las que podía obtener en su país de origen. Solicitó su regularización migratoria el 3 de septiembre de 2021, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, la que fue admitida a trámite. Agrega que desde el año 2022 se ha mantenido trabajando todo lo establece que puede, dado que no cuenta con documentación vigente en el país, no obstante tiene un contrato vigente con la empresa Arquitectura e Inversiones San Antonio SpA, desempeñándose como montador, siendo responsable de las funciones de enfierradura, encofrado y hormigonado en la obra denominada Hospital Sotero del Río, ubicado en la comuna de Puente Alto, Santiago. Además, posee cotizaciones de salud y AFP declaradas y vigentes, las que acompaña. Agrega que el 31 de julio de 2023 recibió la Resolución Exenta N° 23291940, que rechazó su solicitud de Regularización Migratoria y dispuso su abandono del país, fundado en que el interesado no habría presentado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Refiere que el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales vigente, emitido por la Embajada de Perú en Chile, de 9 de agosto de 2023, en el cual consta que el amparado está tramitado un certificado de antecedentes penales
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente de la lectura de la resolución impugnada, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador. Además, la misma cuenta con suficiente fundamento para estimar que lo allí decidido no obedece al mero capricho. En efecto, la regularización migratoria fue rechazada, porque el interesado no acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen, sino que ingresó un documento distinto, que no da cuenta de la información que requiere la autoridad recurrida. Por su parte, el propio recurrente admite que no cuenta con tal documento, y lo que tendría es un certificado de haberlo pedido, otorgado por la Embajada de Perú en Chile, sin siquiera haberlo acompañado. Segundo: Que, de acuerdo a lo anterior, aparece como un hecho no controvertido que el amparado no cumplió con el requisito de acompañar un certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, lo que facultaba a la autoridad para rechazar su petición de regularización extraordinaria. Tercero: Que no corresponde invocar la aplicación del artículo 31 de la Ley N°19.880, porque según lo indicado por la recurrida y como lo señala también la resolución recurrida, ésta comunicó al recurrente de su insuficiencia documentaria, mediante comunicación electrónica de 26 de mayo de 2023, dándole 10 días para acompañar el documento, faltante, lo que el amparado no hizo. Cuarto: Que, habiendo sido rechazada la solicitud de regularización migratoria extraordinaria del actor, la orden de abandono del país aparece como una consecuencia necesaria, de acuerdo a lo regulado en el artículo 67 de la Ley N°21.325, por lo que tampoco se advierte ilegalidad en su actuar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso de amparo deducido por Florencio Roberto Palomino Avila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo 1547-2023. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, quien recurre de amparo a favor de Florencio Roberto Palomino Avila, peruano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y denuncia como ilegal la Resolución Exenta N° 23291940, de 31 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de Regularización M
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