ANDRADE/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos: En contra de la sentencia definitiva dictada el doce de diciembre de dos mil veintidós, la demandada, representada por el abogado don Natalio Vodanovic Schnake, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción al estándar de valoración de la prueba conforme a la sana crítica. En subsidio, interpuso la causal del mismo artículo, esta vez conforme la letra c), es decir, cambiar la calificación jurídica de los hechos probados y, finalmente, también de forma subsidiaria, la prevista en el artículo 477 del mismo texto legal, en relación a cuatro grupos de normas, estimando que todas ellas han sido infringidas. Posteriormente la demandante, representada por el abogado don Mauricio Ortega Berríos, también impugnó el fallo, invocando como causal única la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 162, 1° y 58 Inc. 1° del mismo Código y los artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500, por no haberse declarado la nulidad del despido. En la vista de la causa las partes mantuvieron sus alegaciones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- RECURSO DE NULIDAD DE LA PARTE DEMANDADA. PRIMERO: La primera causal invocada dice relación con la forma en que se aplicó el estándar de ponderación de prueba, tarea desplegada en los considerando séptimo y octavo. Al respecto entiende que la jueza solo ponderó algunos elementos que no son necesariamente exclusivos de un contrato de trabajo y que dejó de considerar el contexto en que se prestaron los servicios, los que se desarrollaron para fines específicos y concretos, pues se requería de servicios especializados y la contratación tenía vigencia definida. Entiende que el
Fallo
fallo omitió fundamentos al respecto. Agrega que la actora no recibió remuneración, sino el pago de los honorarios pactados. El término de la relación contractual, obedeció exclusivamente al vencimiento del plazo, hecho que no requiere de ningún procedimiento especial como el que se exige, es decir, una carta de despido. Entiende que se han vulnerados el principio de identidad lógica, pues no ha existido relación laboral, el principio de no contradicción pues la afirmación de tratarse de funciones propias se contradice con la asignación de presupuesto anual, de modo que no se trata de funciones permanentes. También se habría transgredido el principio lógico de la razón suficiente, para la cual se refiere a consecuencias dentro de la administración pública que podrían importar una menor calidad de las personas que desarrollen distintas labores, o que puedan importar una falta de control del programa. Estima también vulneradas las máximas de la experiencia, pues el fallo carece de fundamentos en cuanto no explicita en cuáles de los elementos mencionados en el artículo 456 del Código del Trabajo basa sus conclusiones SEGUNDO: El estándar de valoración de la prueba que debe aplicarse en materia laboral comprende el sopesar o dar valor a cada medio de prueba y en su conjunto, en función de tener por acreditados o no los hechos en que se funda la demanda y los invocados en la contestación. Es un sistema racional por lo que el juez de la causa debe expresar el valor individual de
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Valdivia, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En contra de la sentencia definitiva dictada el doce de diciembre de dos mil veintidós, la demandada, representada por el abogado don Natalio Vodanovic Schnake, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción al estándar de valoración de la prueba conforme a
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