CARDONE TAPIA VERÓNICA/POZO - (LTE) - (ACUM. I.C.N°14505-2020) - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Que, en autos Rol C-27.116-2018, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, la demandante INVERSIONES EL SEÑERO LIMITADA y VERÓNICA CARDONE TAPIA, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del demandado JORGE POZO RUIZ DE GAMBOA, con motivo de un incendio que destruyó completamente el inmueble de propiedad de Inversiones el Señero Limitada, cuyo usufructo se encontraba constituido en favor de doña Verónica Cardone Tapia, y en cuyos hechos se imputa un actuar negligente del demandado, en cuanto a dejar encendido un fogón decorativo con etanol en la terraza de su departamento de la comuna de Zapallar, desde donde se habría originado el incendio que afectó a las demandantes. Se procedió a la vista de la causa, conforme a los siguientes Ingresos de Corte acumulados: N°4807-2020 y N°14.505-2020. 1) Ingreso Corte N°4807-2020, recurso de apelación deducido por la parte demandada, JORGE POZO RUIZ DE GAMBOA, en contra de la resolución de fecha once de marzo de dos mil veinte, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-27.116-2018, que rechazó incidente de entorpecimiento para rendir prueba de absolución de posiciones. 2) Ingreso Corte N°14.505-2020, recurso de casación en la forma y recurso de apelación deducido por la parte demandada, JORGE POZO RUIZ DE GAMBOA, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinte, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-27.116-2018, sobre demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Asimismo, la parte demandante, INVERSIONES EL SEÑERO LIMITADA y VERÓNICA CARDONE TAPIA, se adhirió a la apelación en segunda instancia, apelando en contra de la sentencia definitiva de primera instancia indicada en el párrafo anterior. A) INGRESO CORTE N°4807-2020. Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que cons
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten. Por lo anterior, en lo resolutivo se confirmará la resolución apelada. B) INGRESO CORTE N°14.505-2020. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, conforme al tenor del arbitrio impetrado, la demandada interpuso recurso de casación en la forma fundando sus dos alegaciones en una misma causal de nulidad, esto es, el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, primero, por considerar que la sentencia carecería de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, conforme se exige en el artículo 170 N°4 del mismo código; y segundo, al estimar que la sentencia contiene decisiones contradictorias. SEGUNDO: Que, respecto al segundo motivo de nulidad invocado, esto es, que la sentencia definitiva contendría decisiones contradictorias, el recurrente funda incorrectamente su alegación en la causal de nulidad del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que el recurso se encuentra mal planteado, por cuanto el motivo de nulidad que se contempla para cuando la sentencia contenga decisiones contradictorias se encuentra establecido en el N°7 del artículo 768 del mismo Código. Conforme a lo anterior, y en consideración a la estrictez con que debe deducirse el arbitrio en comento, el recurso, por el motivo de nulidad señalado, será desestimado sin más trámite. TERCERO: Que, en cuanto al primer motivo de nulidad alegado, sustentado en que la sentencia carecería de consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, el recurrente funda su alegación en la causal de nulidad del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta correcto de acuerdo a sus fundamentos. El artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:… 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el artículo 170 N°4 del Código de Enjuiciamiento dispone: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:… 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. CUARTO: Que, en resumen de los argumentos esgrimidos para sustentar la causal de nulidad en comento, la recurrente sostiene que la sentencia definitiva no cumplió con el estándar de fundamentación exigido en la ley, señalando que el tribunal negó valor probatorio a dichos de su representado; desacreditó los dichos del demandado sin confrontarlos con ninguna otra prueba; no indicó ni estableció la causa del incendio; no reconstruyó los hechos; no consideró la prueba que rindió, y finalmente, cometió un error de hecho que deslegitima toda la sentencia. QUINTO: Que, de la l
Fallo
fallo impugnado si contiene los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda la decisión del tribunal, y consecuencialmente, llevó a desestimar la tesis alternativa de los hechos que formuló el demandado. Así, a simple modo ilustrativo, y para corroborar que la sentencia cumple con la exigencia del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, basta analizar el contenido de algunos de sus considerandos. En el “considerando octavo” se efectúa una individualización de la prueba documental de la demandante; en el “considerando noveno” se da cuenta de la prueba documental de la demandada; en el “considerado décimo” se efectúa una referencia a la prueba testimonial de la demandante; en el “considerando undécimo” se da cuenta de la prueba testimonial de la demandada; y en el considerando “décimo tercero” se analiza el informe pericial decretado en autos. Asimismo, en el considerando “décimo cuarto” se efectúa una recapitulación sobre el objeto del debate, para luego continuar en los motivos siguientes dando cuenta de los elementos que deben configurarse para dar lugar a la responsabilidad civil extracontractual. A su vez, la sentencia definitiva, a contar del considerando “vigésimo primero”, efectúa una clara, suficiente y coherente argumentación en los términos que lo exige el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil. que, conforme a la prueba de autos, permite reproducir los argume
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en autos Rol C-27.116-2018, seguidos ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, la demandante INVERSIONES EL SEÑERO LIMITADA y VERÓNICA CARDONE TAPIA, interpusieron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del demandado JORGE POZO RUIZ DE GAMBOA, con motivo de un incendio que des
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