ADOLF HELLER JEREZ CONTRA MARIO OSVALDO RODRIGUEZ ANGULO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes 686-2023, de esta Corte, provenientes, del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 1710020518-1, RIT4214-2017, recurre de apelación la parte querellante en contra de la resolución de 22 de mayo 2023, por la que se declara la prescripción de la acción penal y se sobresee definitivamente en el conocimiento de la causa, a virtud lo previsto en el artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal. Segundo: Que, los referidos antecedentes se iniciaron por querella por el delito de estafa, debido a hechos que se señala, habrían ocurrido 13 de mayo 2016 y 15 de diciembre de ese mismo año. En audiencia de 22 de mayo de este año la defensa del imputado Mario Osvaldo Rodríguez Angulo pidió se declarara la prescripción de la acción penal, atendido que en su opinión concurren los requisitos para ello, solicitando además se sobreseyera definitivamente, a virtud de lo anterior. El tribunal estimó del caso acoger tal petición,
Fundamentos
considerando también que el querellante no había solicitado judicialmente la práctica de diligencias; además, el tribunal de la instancia determinó que habiéndose acompañado oficios de movimientos migratorios del querellado, y no teniendo éste antecedentes penales previos, dispuso también el sobreseimiento definitivo. Tercero: El recurrente de apelación, sostiene como fundamento de su recurso, que se encuentra suspendido el plazo de prescripción desde que se dirigió procedimiento penal en contra del querellado, lo que ocurrió al deducirse querella el 15 de marzo de 2023, dirigiéndose acción penal en contra de Mario Rodríguez Ángulo, según procedimiento ordinario de acción penal, por hechos ocurridos en mayo y diciembre de 2016. Refiere que el artículo 94 y 95 Código Penal, señalan que la prescripción de simples delitos es de 5 años, y se computa el plazo desde la ocurrencia de los hechos Cuarto: Que, sobre la materia de que se trata, conviene tener presente que el Código Penal en su artículo 93 numeral 6, establece: “La responsabilidad penal se extingue … 6.- Por la prescripción de la acción penal”. En su caso el artículo 94, del mismo código, dispone: “La acción penal prescribe respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio o reclusión o relegación perpetuos en 15 años. Respecto de los demás crímenes en 10 años, Respecto de los simples delitos en 5 años. Respecto de las faltas en 6 meses”. En su caso el artículo 95 el ya citado código establece: “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito” A su turno, el artículo 96 del mismo Código señala: “Esta prescripción se interrumpe perdiéndose el tiempo transcurrido siempre que el delincuente comete nuevo crimen o simple delito y se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra él, pero si se paraliza su prosecución por 3 años o se termina sin condenarle continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. Quinto: Que, atendido el escenario fáctico y normativo recién anotado, es claro que con el mérito de la querella deducida el 15 de marzo de 2017 se interrumpió la prescripción de la acción penal, la que había iniciado, por hechos acaecidos en mayo y diciembre de 2016. Lo anterior desde que resulta cierto que en contra del querellado se dirigió acción penal en su contra, satisfaciéndose con ello el requisito de suspensión de la prescripción de que se trata, en el artículo 96 el Código Penal transcrito precedentemente. Sin embargo de lo anterior, es de toda evidencia que en el caso sub-judice, ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal, según el delito materia de la querella ya aludida, ello por cuanto, desde la ocurrencia de los hechos, mayo y diciembre de 2016 a la data de verificación de la audiencia en que se discutió la petición de prescripción y de sobreseimiento, esto es, el 22 de mayo del año 2023, se ha cumplido en exceso el plazo de cinco años de prescripción de la acción penal, atendi
Fallo
se declara la prescripción de la acción penal y se sobresee definitivamente en el conocimiento de la causa, a virtud lo previsto en el artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal. Segundo: Que, los referidos antecedentes se iniciaron por querella por el delito de estafa, debido a hechos que se señala, habrían ocurrido 13 de mayo 2016 y 15 de diciembre de ese mismo año. En audiencia de 22 de mayo de este año la defensa del imputado Mario Osvaldo Rodríguez Angulo pidió se declarara la prescripción de la acción penal, atendido que en su opinión concurren los requisitos para ello, solicitando además se sobreseyera definitivamente, a virtud de lo anterior. El tribunal estimó del caso acoger tal petición, considerando también que el querellante no había solicitado judicialmente la práctica de diligencias; además, el tribunal de la instancia determinó que habiéndose acompañado oficios de movimientos migratorios del querellado, y no teniendo éste antecedentes penales previos, dispuso también el sobreseimiento definitivo. Tercero: El recurrente de apelación, sostiene como fundamento de su recurso, que se encuentra suspendido el plazo de prescripción desde que se dirigió procedimiento penal en contra del querellado, lo que ocurrió al deducirse querella el 15 de marzo de 2023, dirigiéndose acción penal en contra de Mario Rodríguez Ángulo, según procedimiento ordinario de acción penal, por hechos ocurridos en mayo y diciembre de 2016. Refiere que el artículo 94 y 95 Código Penal,
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C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes 686-2023, de esta Corte, provenientes, del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC 1710020518-1, RIT4214-2017, recurre de apelación la parte querellante en contra de la resolución de 22 de mayo 2023, por la que se declara la prescripción de la acción penal y s
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