SIN INFORMACION

SALAZAR SALAZAR/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA; JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Orlando Pizarro Lincuante, abogado, con domicilio en Pedro Montt Nº 1631, Santiago Centro; quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de Jonathan Gerardo Salazar Salazar, cédula nacional de identidad Nº 17.878.347-5, en contra de Policía De Investigaciones De Chile, Servicio De Registro Civil e Identificación y Juzgado De Garantía De Antofagasta. Lo anterior por impedir los trámites para obtener pasaporte, por existir una medida cautelar arraigo en su contra. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, toda vez que, el día siete de agosto el amparado concurre a las oficias del Servicio de Registro Civil para iniciar el trámite de solicitud de pasaporte. En dicha institución le impidieron el trámite; siendo derivado a la Jefatura Nacional De Extranjería De La Policía De Investigaciones, informando que actualmente mantenía vigente medida cautelar de arraigo en causa RIT N°1930-2016 seguida por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. El amparado señala que la condena de la referida causa se encuentra cumplida, por lo tanto no mantendría arraigos vigentes y, que por ende, la negativa a permitirle iniciar sus trámites para solicitar su pasaporte, constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su libertad personal, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita que las recurridas cesen de toda perturbación que afecte su derecho a la libertad personal. SEGUNDO: Que informó Jorge Fuentes Sierra, en representación de La Policía de Investigaciones de Chile, que efectuada las consultas al sistema de Gestión Policial (GEPOL), el amparado mantiene vigente el arraigo judicial, por el delito de uso fraudulento de tarjetas, ordenado en causa RUC N°1600620276-8, RIT N°7930-2016, de fecha primero de julio del dos mil dieciséis, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, mismo día en que fue ingresado a la plataforma digital. Hace presente que no existen registros vigentes, ni otros documentos que deje sin efecto la medida anteriormente señalada. TERCERO: Que informó Rodrigo Llambías Lascar, en representación de Servicio de Registro Civil, que de acuerdo a la base de datos del Sistema De Identificación De Cédula De Identidad, Pasaporte Y Servicios Relacionados; registra que el día veintitrés de marzo del 2018, en la oficina de la Cisterna, que el amparado solicita pasaporte, solicitud no acogida por mantener un impedimento policial. Hace presente lo dispuesto en el artículo 12 del decreto Supremo N° 1010 de 1989, que aprueba el Reglamento de Pasaportes Ordinarios y Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para extranjeros, en el cual se ordena al Servicio requerir información de la Policía de Investigaciones de Chile, sobre la existencia de impedimentos policiales, previo a otorgar un pasaporte. Por lo anterior y dado el tiempo transcurrido desde la solicitud de pasaporte, esta fue rechazada por caducidad del plazo; por dicha razón el amparado deberá realizar una nueva solicitud de pasaporte; actualizando previamente su situación policial. Sin perjuicio de lo anterior, expone que de acuerdo al extracto de filiación y antecedentes que adjunta, el amparado registra diez anotaciones en el Registro de Condenas. Por otra parte, señala que de acuerdo al Catastro de Ordenes de Aprehensiones o contra órdenes de detención, el amparado no registra a la fecha órdenes de detenciones y/o aprehensión. Concluye solicitan

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Jorge Orlando Pizarro Lincuante, abogado, en representación de don Jonathan Gerardo Salazar Salazar, en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Servicio de Registro Civil e Identificación y Juzgado de Garantía de Antofagasta. Póngase los antecedentes en conocimiento del Tribunal Pleno. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 266-2023 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Jorge Orlando Pizarro Lincuante, abogado, con domicilio en Pedro Montt Nº 1631, Santiago Centro; quien deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de Jonathan Gerardo Salazar Salazar, cédula nacional de identidad Nº 17.878.347-5, en contra de Policía

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica