SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece debidamente representada Geri Mariel Jaen Arosemena De Pandales, Eduardo Josué Pandales Jaen y Moisés David Pandales Jaen todos de nacionalidad panameña, quienes recurren de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta 23176201 de fecha 15 de junio de 2023, que afecta su derecho a la libertad personal . Indican que el conyugue y padre de familia don Josué Plotino Pandales García, con fecha 03 de marzo de 2023 realizó una solicitud de visa de residencia temporal subcategoría para realizar actividades lícitas remuneradas ante el Servicio Nacional de Migraciones, en calidad de titular e incluyó en la misma solicitud a sus dependientes, su cónyuge, doña Geri Mariel Jaen Arosemena De Pandales, panameña, de 43 años de edad, y sus hijos; don Eduardo Josué Pandales Jaen, de años 8 de edad, y Moisés David Pandales Jaen, de 4 años de edad, quienes son los tres amparados en estos autos. Indica que los recurrentes realizaron sus respectivas solicitudes de prórroga de su permanencia transitoria; las que fueron concedidas con fecha 05 de junio del 2023 respecto de doña Geri Jaen y don Eduardo Pandales y con fecha 02 de junio respecto de don Moisés Pandales, todas con vigencia hasta el 01 de septiembre del 2023. Con fecha 15 de junio de 2023 se dicta resolución final, Resolución Exenta N° 23176201, mediante la cual se otorgó permiso de residencia temporal subcategoría para realizar actividades lícitas remuneradas a don Josué Plotino Pandales García, por el período de 2 años, en la calidad de titular. Sin embargo, dicha resolución final, nada dice respecto de los amparados. El Servicio Nacional de Migraciones emitió una resolución que puso fin al procedimiento administrativo sin decidir las cuestiones planteadas por los interesados, dictando un acto administrativo incompleto, lo que además, vulnera el principio de reunificación familiar. Solicita que se ordene a la recurrida a completar la resolució

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo solicitado por esta vía es la dictación de una nueva Resolución Exenta que complemente la N° 23176201 de fecha 15 de junio de 2023, pronunciándose de todas las peticiones contenidas en la solicitud de visa de residencia temporal número 62189967. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el retraso del acto terminal alegado por los amparados, el que se encuentra en etapa de resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Geri Mariel Jaen Arosemena De Pandales, Eduardo Josué Pandales Jaen y Moisés David Pandales Jaen contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1546-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece debidamente representada Geri Mariel Jaen Arosemena De Pandales, Eduardo Josué Pandales Jaen y Moisés David Pandales Jaen todos de nacionalidad panameña, quienes recurren de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta 23176201 de fecha 15 de juni

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica