SIN INFORMACION

RUZ/LATHROP

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Ruz Andrade, egresada de Educadora Especial y Diferencial, cédula de identidad N°11.817.970-6, domiciliada para estos efectos en calle Los Guindos N°234, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de protección en contra de doña Trinidad Lathrop Leiva, cédula de identidad N° 9.471.119-3, domiciliada en Pedro Blanquier N°5955, comuna El Golf, Santiago; por los actos arbitrarios e ilegales que vulnerarían la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N° 4 de nuestra Carta Fundamental. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que la recurrida, en su calidad de dueña de la cuenta de Twitter, @MATTYLL; publicó o talvez falsificó, una supuesta publicación que habría realizado la actora, con el fin de difamarla. Expone que el mensaje publicado señala, “Así fue de violenta la campaña que se hizo desde el partido republicano y APRA, para apoyar a Pradenas. Usted pertenecía a los dos y permitió que trataran de inestable mental a una víctima de violación; sabiendo que el tipo violaba mujeres. Y… ¿ahora pretende que le creamos?” Expone que la recurrida es muy conocida por sus diversas publicaciones en medios digitales; participando también en el programa “La Voz De Los Que Sobran” con el ex convencional Daniel Stingo y la periodista Alejandra Valle. Por tal razón, su difamación afecta la honra de la actora, ya que es defensora de todo lo contrario a lo que inventó en su publicación. Niega haber escrito lo publicado por la recurrida en cuanto a las palabras, fotografías con Kast, Pradenas y Diputada Gloria Naveilian; señalando que son “trucadas” y falsas, por lo cual solicita se ordene a la recurrida borrar la publicación y pedir disculpas públicas en todas sus redes sociales. En ese sentido entiende que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal vulnerando de manera flagrante la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó del recurso Trinidad Lathrop Leiva, recurrida de autos, quien señala que al conocer el veredicto en contra del señor Pradenas con fecha siete de julio pasado, el padre de Antonia Barra; informa en televisión que habría una caso más de violación que no llegaría a la justicia. Bajo dicho contexto, surgieron voces tanto en defensa como en contra del Señor Pradenas. Estas últimas, defendían la inocencia del condenado; señalando que era una invención de la izquierda, específicamente el Partido Comunista. Entre estos existirían muchos del Partido Republicano o de sectores cercanos. En dicho sentido, señala no haber tenido razones para dudar del TUIT, puesto que esa ha sido una postura frecuente de aquel sector; aun sabiendo aquello, buscó y se dio cuenta que personas del mismo partido usaban esos TUIT e imágenes para defender al señor Pradenas, ya que era un referente para ellos. Por lo anterior, señala que le pareció horroroso seguir culpando a las víctimas y defender al violador, que ya estaba condenado por segunda vez; sin embargo, una persona cercana le indica que no encontraba el TUIT que había citado, lo que significaba dos cosas: la recurrente lo había borrado o éste era falso. Ante la incerteza de su veracidad, elimina el TUIT de fecha nueve de julio del presente, el mismo día o al siguiente de su publicación; explicando mediante un TUIT, que dudó de la veracidad de la imagen que había difundido y por lo tanto lo borraría de Twitter. Expone que en las únicas redes sociales que comparte información es vía Tw

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE DESESTIMA, sin costas el recurso de protección deducido por doña Marcela Ruz Andrade, en contra de Trinidad Lathrop Leiva. Regístrese y comuníquese. Rol 6610-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Ruz Andrade, egresada de Educadora Especial y Diferencial, cédula de identidad N°11.817.970-6, domiciliada para estos efectos en calle Los Guindos N°234, comuna de Antofagasta; quien deduce recurso de protección en contra de doña Trinidad Lathrop Leiva, cédula de identidad N° 9.471.119-3, domiciliada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica