ALARCÓN/C.C.A.F. LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2023 comparece el abogado Francisco Díaz Maldonado, en beneficio y a favor de doña LORETO ESTER ALARCÓN SOTO, cédula de identidad N° 17.691.141-7, domiciliada en Calle Foresta 1810, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar La Araucana y de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por lo antecedentes de hecho y derecho que expone. Relata que la recurrente es trabajadora dependiente de empresa GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA y que en su liquidación de sueldo del mes de abril del 2023 apareció un primer descuento bajo la siguiente nomenclatura: “Préstamo CCAF” por una suma total de $ 129.087 pesos por lo que, al consultar con personal de recursos humanos de su empleador, y se le indicó que tal descuento se producía porque la empresa recibía mes a mes instrucciones por parte de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIA LOS ANDES, la que le indicaba por medio de una “nómina mensual de retenciones” a qué trabajadores debían efectuárseles descuentos por préstamos a Cajas de Compensación. Agrega que el año 2017 -aproximadamente- trabajó para una empresa que se encontraba afiliada a la Caja Los Andes, a la cual le solicitó un crédito o mutuos de dinero, el cual se encuentra vencido desde 28-03-2018 por un monto total de $1.032.680, añadiendo que a mediados de 2018 decidió dejar su trabajo, y se le informó que los saldos por concepto de créditos de consumo serían pagados directamente por el liquidador a la caja de compensación a la que se encontraba afiliada, por lo que se sorprendió al aparecer en su liquidación de remuneraciones un descuento por una deuda contraída el año 2017 y que 5 años después pretende ser cobrada extrajudicialmente por las recurridas a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa, en circunstancias que dicha deuda, se halla prescrita de acuerdo a las reglas del derecho civil. La recurrente estim
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección esa Caja de Compensación informa que ha dispuesto el cese de los descuentos y restitución solicitada, de la cual deja constancia en comparecencia posterior, de folio 19 a través de deposito en la cuenta corriente de esta Corte de Apelaciones. A folio 20 comparece la parte recurrente haciendo presente que no se ha dado cumplimiento a la orden de no innovar, toda vez que la Caja de Compensación Los Andes volvió a efectuar el descuento por un monto de $ 129.087 pesos, correspondiente al periodo del mes de junio, de acuerdo a la liquidación que acompaña. Dicha Caja compareció a folio 28 señalando que tomó conocimiento de forma posterior a la fecha en que se comunican los descuentos, sin perjuicio de lo cual, ha procedido a gestionar la devolución de la suma de $129.087, con cargo a recursos propios acompañando comprobante de depósito judicial N°2422424, de 18 de julio de 2023, por la suma de $129.087. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, los hechos que motivan el presente recurso consisten en los descuentos aplicados por su empleadora en sus remuneraciones de la recurrente a requerimiento de la Caja Los Andes, atendido la deuda que mantendría con la Caja La Araucana por un crédito social del año 2018. 3° Que, al informar, la Caja La Araucana señala que a raíz de la aplicación del Sistema Inter Cajas, procedió al descuento aplicado, por requerimiento de Caja Los Andes, la que, en síntesis, señaló que luego de infructuosas gestiones extrajudiciales y ante la no concurrencia de la deudora a regularizar la obligación contraída, sin perjuicio de haber obrado de conformidad a la normativa vigente, especialmente en aplicación de la Ley N° 18.833, esa entidad dispuso el cese de los descuentos y la restitución de los fondos descontados. 4° Que, para la adecuada comprensión de la presente acción constitucional, cabe precisar que el 14 de abril de 2016 se otorgó a la recurrente el crédito social Folio N°138-000241703, por un monto de $2.520.77
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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de mayo de 2023 comparece el abogado Francisco Díaz Maldonado, en beneficio y a favor de doña LORETO ESTER ALARCÓN SOTO, cédula de identidad N° 17.691.141-7, domiciliada en Calle Foresta 1810, comuna de Rancagua, y deduce recurso de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar La Arauca
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