SIN INFORMACION

ACUÑA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de junio de 2023 comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de RODRIGO ACUÑA SANHUEZA, cedula nacional de identidad N° 13.501.149-5, domiciliado en Avenida Juan Pablo II, casa 128, Parque San Andrés, comuna de Machali, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados Los Militares 4777, Of. 501, comuna de Las Condes, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponde. Relata que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde mayo de 2018 cotizando actualmente en el plan HOCKEY 3013 el cual posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Agrega que fecha 8 de noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y la Leyes de nuestro ordenamiento jurídico, aunque, sin perjuicio de esta nueva normativa, la Isapre recurrida está dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías constitucionales de los afiliados, como lo son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, derecho de igualda

Fundamentos

motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, se indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas”. SEXTO: Que, mediante circular IF/396 de 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley N° 21.331, ajustó la normativa administrativa sobre la cobertura que se debe otorgar en los planes de salud, con el objeto que los planes no otorguen una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental, impartiendo además instrucciones relacionadas con la eliminación de preguntas en la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, entre otras cuestiones que aborda. En lo pertinente, dispone que: “Modifica la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el compendio de normas administrativas en materia de beneficios. En el capítulo I “de los Beneficios Contractuales y de la Cobertura del Plan de Salud Complementario”, Título I “Beneficios Contractuales”, se agrega el siguiente número 5: “5. De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental. En virtud de la ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas. Para estos efectos, se entenderá por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita”. En cuanto a la vigencia, en su numeral V, establece que comenzará a regir a contar del 1 de marzo de 2022. SÉPTIMO: Que, conforme se colige de la ley N°21.331, ésta tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundament

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C.A. de Rancagua. Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 13 de junio de 2023 comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de RODRIGO ACUÑA SANHUEZA, cedula nacional de identidad N° 13.501.149-5, domiciliado en Avenida Juan Pablo II, casa 128, Parque San Andrés, comuna de Machali, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Colmena Gold

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