SIN INFORMACION

BUENO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece debidamente representada Belkys Bueno López, venezolana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de solicitud de residencia definitiva y la imposibilidad de obtener el certificado de ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite lo que afecta su derecho a la libertad personal. Con fecha 03 de julio de 2020, la amparada solicita su Permanencia definitiva han transcurrido 3 años y casi 2 meses sin que sea resuelta. Indica que con fecha 17 de octubre de 2020 descarga mediante la página www.extranjeria.gob.cl el certificado de “Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite” válido por 180 días, vencido este ingresa a la misma página a fin de obtener otra ampliación indicándole la página que este no se encuentra disponible. Indica que debe viajar con su hija urgente a Venezuela lo cual no puede realizar por falta de documentación. Solicita que se ordene a la recurrida resolver en un plazo breve sobre la solicitud de residencia definitiva de la amparada, y que se le otorgue un certificado vigente que acredite que su solicitud se encuentra en trámite, con costas. A folio 4, evacúa informa la recurrida solicitando el rechazo. En primer lugar señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa resolutiva. En segundo lugar indica que el extranjero se encuentra dentro del territorio nacional. Si es que quisiera salir del país, no hay nada que se lo impida puesto que el Oficio Ordinario N°73.712 de fecha 30 de noviembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, señala expresamente “Es necesario señalar, que los extranjeros que porten estos comprobantes de envío de residencia, podrán hacer egreso del país.”, además el hecho de que los extranjeros recurran por vía de amparo por la no emisión de su certificado de residencia en trámite usando como fundamento que pretenden salir del país, podría eventualmente significar una vulneración al

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, se reclama como ilegalidad, la omisión o dilación excesiva en el pronunciamiento de la visa de permanencia definitiva presentada por la actora en el mes de julio de 2020 y la imposibilidad de obtener un certificado que señale que dicha solicitud se encuentra en trámite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el retraso en el pronunciamiento de la visa solicitada por la parte recurrente, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un acto administrativo o bien, un recurso de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de los actores, pero no por medio de una acción como la ejercida en autos. Tercero: Que, por lo demás, en ese sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencia de fecha 2 de marzo de 2023, dictada en autos Rol N°26.262-2023, señalando “que cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Belkys Bueno Lopez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1559-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece debidamente representada Belkys Bueno López, venezolana, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de solicitud de residencia definitiva y la imposibilidad de obtener el certificado de ampliación de solicitud de residencia definiti

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