MONTERO/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Alan Cáceres Moreno, abogado, en representación de Esteban Patricio Montero Ortega, Kinesiólogo, quien interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1235 de 6 de septiembre del año 2022, emitida por el Ministerio de Salud, mediante la cual rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta 5SN°4476/2021 del Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, acto administrativo que había dispuesto la aplicación de la sanción administrativa consistente en a) La cancelación de su inscripción en el rol de la modalidad de libre elección, b) El pago de una multa ascendente a 500 unidades de fomento, y; c) la orden de reintegrar al fondo de ayuda médica la suma de 18.493.350. Sostiene que de una fiscalización realizada a su representado le fueron levantaron los siguientes cargos: 1° No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, sea físico o electrónico, infracción señalada en el punto 30.1 letra g) de la resolución exenta N°277/201 del ministerio de salud y sus modificaciones y artículo 50 Decreto Supremo N°369/95. 2° Cobro por prestaciones no realizadas, infracción señalada en el punto 30.1 letra g) de la resolución exenta N°277/201 del ministerio de salud y sus modificaciones, y artículo 50 Decreto Supremo N°369/95. 3° Homologación de códigos por prestaciones existentes en el arancel, para cobrar prestaciones no autorizadas al prestador, infracción señalada en el punto 30.1 letra g) de la resolución exenta N°277/201 del ministerio de salud y sus modificaciones, y artículo 50 decreto supremo N°369/95. 4° Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la modalidad de libre elección, y regula la aplicación de su arancel, incluyendo en ellas las resoluciones dictadas por el Ministerio de salud y publicadas en el diario oficial, además de las instrucciones que dicta el fondo Nacional de salud, infracción señalada en el punto 30.1 l
Fundamentos
motivos por los cuales la cuantía de la multa impuesta aparece como desproporcionada, por lo que se procederá a rebajar el monto de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del D. F. L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y demás normas legales, SE ACOGE la reclamación deducida por don Alan Cáceres Moreno, abogado, en representación de Esteban Patricio Montero Ortega, en contra de la Resolución Exenta N° 1235/2022 de 6 de septiembre de 2022, dictada por don Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud, sólo en cuanto se reduce la multa impuesta a la suma equivalente a Doscientas (200) Unidades de Fomento, confirmándose en lo demás la indicada resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso-Administrativo-42-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Alan Cáceres Moreno, abogado, en representación de Esteban Patricio Montero Ortega, Kinesiólogo, quien interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1235 de 6 de septiembre del año 2022, emitida por el Ministerio de Salud, mediante la cual rechazó el reclamo deducido en con
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