RAMOS/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Alan Cáceres Moreno, abogado, en representación de Rocío del Carmen Ramos Mora, psicóloga, quien interpone recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N°484 de 7 de abril de 2022, emitida por el Ministerio de Salud mediante la cual, se rechazó el recurso de reclamación Interpuesto en contra de la resolución N°10.914/2021 de 23 de noviembre del 2021, en la cual se le impuso la reclamante: a) La sanción de cancelación de suscripción en el rol de la modalidad de libre elección; b) El pago de una multa de 200 unidades de fomento, y c) La obligación de reintegrar el valor correspondiente al fondo de ayuda médica de las prestaciones objetadas por un total de $17.534.800. Afirma que de una fiscalización realizada su representada fueron verificados la existencia de antecedentes, que constituyen irregularidades en la utilización de un convenio vigente y que en virtud de aquellos se ha levantado los siguientes cargos: 1° No contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas sea físico o electrónico, infracción señalada en el punto 30.1 letra g) de la resolución 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. 2° Presentación para el cobro o cobro indebido de prestaciones no realizadas, infracción señalada punto 30.1 letra b.4) de la resolución 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Sostiene el recurrente que a su representada le solicitaron antecedentes de 4.065, ya que un usuario habría presentado un reclamo por una prestación no realizada, usuario que no probó sus dichos, pero, que para el fiscalizador tiene mérito suficiente, aun cuando se sostuvo que al parecer se trataba de un error involuntario del paciente, del cual no se puede hacer cargo ni tampoco tiene antecedentes de cuál sería la motivación que tuvo en su oportunidad, para desconocer la prestación realizada poniendo en tela de juicio un total de 46 prestaciones de un Universo de 4.065 fiscalizadas.
Fundamentos
fundamentos que permitieran desvirtuar los cargos imputados, recurriendo de reclamación ante el Ministerio de Salud, acogida este en parte, reduciéndose el quantum de la multa impuesta a 200 unidades de fomento quedando a firme en todo lo demás la resolución recurrida. Finalizando sostiene que la reclamante, afectó la debida confianza, incumpliendo con la debida transparencia que deben observar los prestadores, por no contar con los registros de respaldo por las prestaciones realizadas, que podría involucrar un inmenso volumen de gastos recursos públicos empleados en su materialización. TERCERO: Que el artículo 143 del D.F.L. N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, regula a los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen de prestaciones de salud en la modalidad de "libre elección". Asimismo, dicha norma establece las sanciones en el caso de las infracciones del reglamento que fija normas sobre la modalidad de libre elección, entre las cuales considera la amonestación, suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, cancelación de la respectiva inscripción o multa a beneficio fiscal que no podrá exceder de 500 unidades de fomento, estableciendo que la sanción de multa puede acumularse a cualquiera de las otras. CUARTO: Que atendido lo señalado por la reclamante y los antecedentes aportados por el Ministerio de Salud, no hay duda respecto a la existencia de la falta y la infracción de las normas que regulan la modalidad de libre elección del régimen de prestaciones en cuanto a los cargos formulados a la reclamante. En ese sentido, consta que las faltas efectivamente fueron cometidas, debiendo considerarse además que la reclamante reconoce no haber entregado la documentación requerida en el proceso de fiscalización, sumado a que en esta sede no aportó antecedente alguno, que pueda formar convicción de que los yerros denunciados ocurrieron. Así las cosas, del libelo pretensor, sólo se desprenden abundantes definiciones de conceptos, más no argumentación basada en antecedentes de hecho. QUINTO: Que, de esta forma, si bien las sanciones impuestas son aquellas establecidas en el artículo 143 del D.F.L. 1 de 2005 del Ministerio de Salud, adecuadas para las infracciones que dan cuenta los cargos formulados a la reclamante, debe considerarse, en relación a la proporcionalidad de la misma, la conducta de aquella, junto a la inexistencia de infracciones anteriores, motivos por los cuales la cuantía de la multa impuesta aparece como proporcionada al caso concreto, por lo que se mantendrá el monto de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 143 del D. F. L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y demás normas legales, SE RECHAZA la reclamación deducida por don Alan Cáceres Moreno, en representación de doña Rocío del Carmen Ramos Mora, en contra de la Resolución Exenta N° 484/2022 de 7 de abril de 2022, dictada por don Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Contencioso-Administrativo-19-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido don Alan Cáceres Moreno, abogado, en representación de Rocío del Carmen Ramos Mora, psicóloga, quien interpone recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N°484 de 7 de abril de 2022, emitida por el Ministerio de Salud mediante la cual, se rechazó el recurso de reclamación Interpuest
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