ZAMORANO/CASTRO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2023, comparece JAIME MARCELINO ZAMORANO LIBERONA, cédula nacional de identidad N° 5.365.096-1, trabajador independiente, con domicilio en Tunca El Medio sin número, comuna de San Vicente, y deduce recurso de protección en contra de ELIZABETH MIREYA CASTRO JIL, cédula nacional de identidad N° 20.549.911-3, domiciliada en Camino Las Piedras, Callejón Los Pidenes, sector El Manzano de Zúñiga, comuna de San Vicente, por lo antecedentes de hecho y derecho que expone. Relata que desde hace dos años se desempeña como chofer de colectivos en la línea de recorrido San Vicente – Zúñiga. Luego, refiere que el día 5 de abril del presente año, y mientras se encontraba en ejercicio de sus labores como chofer de colectivo, le tocó la oportunidad de trasladar a la recurrida, a su domicilio, quién iba junto a su hija de 2 años de edad aproximadamente a quien le advirtió que no podía llevar a su hija parada en el asiento, por
Fundamentos
motivos de seguridad, a lo que la recurrida reaccionó de mala manera. Posteriormente, al llegar a destino, la recurrida le reclamó por la tarifa, la cual, señala, le aplicó de conformidad al tarifario de la línea de colectivos. Al momento de pagar, agrega le recibió el vuelto de billetes pero no las monedas y le señaló al actor que se las quedara, lo cual estimó que no correspondía, por lo que se las dejó en un poste, frente a su puerta, y al momento de irse, la recurrida le lanzó las monedas al automóvil y le profirió garabatos, retirándose del lugar. Al día siguiente se entera de una publicación difamatoria por parte de la recurrida en Facebook en la que se señala que se le viene a “funar” con su nombre y apellido, señalando una serie de hechos que en absoluto concuerdan con lo vivido el día anterior, y no contenta con ello, junto a la publicación coloca una foto donde aparece junto a su mujer, señalando también que haría un reclamo a la línea de colectivos para que lo dieran de baja y si eso no fuera suficiente, juntaría firmas para que le dieran de baja definitivamente. Señala que a raíz de esa publicación aparecieron todo tipo de comentarios, y que en lo concreto significaron que muchas de las personas que utilizan el recorrido regularmente, eviten subirse a su vehículo, implicando, además, que la comisión de ética de la línea de colectivos a la cual pertenece lo suspendiera de sus labores por una semana, sin siquiera investigar los hechos carentes de veracidad y sustento que la recurrida refirió en su contra. Solo se escuchó y consideró su versión de los hechos, no dándole la oportunidad de rebatir lo señalado por la recurrida, en circunstancias, que siempre ha tratado de ser respetuoso y profesional en su labor de chofer. Agrega que estas falsa acusaciones, carentes de toda prueba y sustento, llegaron a tener muchísimos vistos y fue 95 veces compartida, como ocurre en Facebook, asunto que a todas luces se ha masificado en el entorno donde ejerce su actividad económica, ya que muchas personas, al leer las falsedades que publica, se sensibilizan de manera irreflexiva frente a esta causa, sin ponderar ni dar lugar a dudas de lo señalado, y han comentado, compartido y realizado opiniones sesgadas hacia su persona, temiendo por su reputación como conductor, lo que ya le ha traído consecuencias laborales serias en circunstancias si alguna persona considera que sus derechos han sido vulnerados o ha sido objeto de un delito, esto debe ser denunciado a las autoridades competentes y sometido a los procedimientos idóneos señalados por la ley, y no a través de las llamadas “funas”, las que sin ningún fundamento ni prueba se afecta la imagen y reputación de una persona. En cuanto al derecho estima vulnerados su derecho a la integridad física y psíquica, a la honra, a la propiedad sobre la imagen propia, a la vida privada, así como normativa internacional en relación a los Derechos Humanos. Solicita se acoja la presente acción y en virtud de ello,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Jaime Marcelino Zamorano Liberona, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, Elizabeth Mireya Castro Jil, eliminar, si aún no lo hubiere hecho, de sus redes sociales, la publicación materia del presente recurso y toda declaración ofensiva o atentatoria a la honra efectuada en contra de la parte recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y abstenerse en lo sucesivo de volver a hacerlo. Comuníquese a la recurrida la presente sentencia a través de Carabineros de Chile, sin perjuicio de la notificación por el estado diario de la misma. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1.794-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 5 de mayo de 2023, comparece JAIME MARCELINO ZAMORANO LIBERONA, cédula nacional de identidad N° 5.365.096-1, trabajador independiente, con domicilio en Tunca El Medio sin número, comuna de San Vicente, y deduce recurso de protección en contra de ELIZABETH MIREYA CASTRO JIL, cédula nacional de identidad N° 20.549
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