JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

EVELIN VANESSA VALDEAVELLANO OYARZO C/ RAFAEL IGNACIO MIRANDA MIRANDA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se busca por la defensa penal de los imputados adolescentes, la modificación de la medida cautelar de internación provisoria que pesa sobre ellos, petición a la que el Ministerio Público se opuso, en atención a los argumentos que constan en la apelación y aquellos vertidos en audiencia. 2° Que, en el presente caso, y tratándose de imputados adolescentes, el régimen jurídico aplicable resulta distinto a aquel general, toda vez que el estatuto de responsabilidad penal juvenil -establecido en la Ley 20.084- implica realizar un juicio de proporcionalidad,

Fundamentos

considerando factores que no se tienen en cuenta si se tratara de imputados mayores de edad. 3° Que, a la luz de lo anterior, la medida de internación provisoria, al realizar la prognosis de pena en el presente caso y el tiempo que han permanecido bajo dicha cautelar, aparece como desproporcionada a ésta época, al considerar la concurrencia de la rebaja de grado propia del régimen juvenil, y la eventual aplicación de circunstancias modificatorias de responsabilidad -tanto las que la agravan, como las que la aminoran-, todo esto de conformidad con los parámetros que entregan los artículos 32 y 33 de la ley refrendada. 4° Que, no obstante tratarse de un delito cuya lesividad es importante, no pueden obviarse los principios o la normativa aplicable cuando el presunto autor del ilícito sea un menor de edad, puesto que asimilar su responsabilidad a la de un adulto, no solo vulnera dichos principios, sino que derechamente implica contrariar la normativa contenida en los artículos 21 y siguientes de la Ley 20.084.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA en lo apelado la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de veinticuatro de agosto del año en curso, por cuanto mantiene la medida cautelar de internación provisoria de los adolescentes Ignacio Mansilla Pérez y Rafael Miranda Miranda y en su lugar se decreta la medida cautelar contenida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, de arresto domiciliario total, manteniéndose las demás cautelares a su respecto. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N° 269-2023. Penal-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que se busca por la defensa penal de los imputados adolescentes, la modificación de la medida cautelar de internación provisoria que pesa sobre ellos, petición a la que el Ministerio Público se opuso, en atención a los argumentos que constan en la apelación y aquellos vertidos en audiencia. 2° Que, en el presen

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