LOTEO CERRO SANTA ISABEL/SEGUEL (LTE)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación octava, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Puede afirmarse que se habrá cesado en la tramitación del juicio si, existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia. Es por ello, que el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. 2° Que el examen del proceso, permite tener por cierto que, el plazo de seis meses señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar abandonado el procedimiento, estaba cumplido al momento de promoverse esta incidencia, desde que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, corresponde a aquélla de fecha 01 de diciembre de 2022, en la que se impuso un apercibimiento para dar curso progresivo al procedimiento, el que fue satisfecho por la parte demandada dentro del término fijado para ello. 3° Que, atendido lo expresado en el motivo anterior, y no obstante que la actuación del folio 13 puso al tribunal a quo en situación de disponer el traslado correspondiente a la demandante, de las excepciones opuestas, ello no significa que esta última parte deba abstenerse de las gestiones necesarias para el avance del procedimiento en una actitud de absoluta pasividad que se extendió incluso a la tramitación
Fundamentos
considerando además de que no existe norma legal que haya dispuesto la suspensión de los litigios en la etapa procesal del sub iudice, conforme el tenor de la Ley N° 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, por lo que concurren a criterio de estos sentenciadores, los presupuestos previstos en el citado artículo 152 del Código de Enjuiciamiento para acoger el artículo promovido. Y de conformidad con estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C–11439-2022, que rechazó, sin costas, el incidente promovido por la demandada y
Fallo
se decide, en cambio, que se le acoge y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento, sin costas. Regístrese y devuélvase. Ingreso Corte N° Civil- 10.889-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivación octava, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica