IMPUTADO: RICARDO ANDRES TAPIA MUÑOZ, NICOLAS MARCELO QUEZADA VASQUEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos enjuiciados una condena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la causa RIT 196-2019 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, de fecha 2 de abril de 2019, y por tanto, al ser esta una pena de falta, no se puede considerar que su representado para estos efectos, conforme los señala el artículo 4 letra b) de la ley 18.216, registre una pena de simple delito. Por otra parte, la solicitud de pena que efectúa el Ministerio Público no supera los tres años, razón por la cual, el condenado cumplía con los requisitos objetivos para que el Tribunal a quo sustituyera la pena impuesta. Por otra parte, sostiene que el condenado cumple con los requisitos subjetivos exigidos por la ley 18.216 para sustituir las penas corporales impuesta, fundando aquello en un informe social que acompaña, y en un informe de factibilidad técnica para el domicilio del sentenciado, razón por lo cual solicita que se le sustituya las penas impuesta, por la remisión condicional, o en subsidio por la de reclusión parcial domiciliaria. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en lo concerniente a la forma de cumplimiento de la pena, tal como lo indicó en la audiencia de procedimiento abreviado, no se opuso a la sustitución de las penas corporales impuestas al condenado, pero solicitando que se le imponga la pena de reclusión parcial domiciliaria, toda vez que considera que no puede imponerse al sentenciado la pena de remisión condicional, pues registra una condena por simple delito, y por tanto no reúne los requisitos para que le sustituyan las penas privativas de libertad por la de remisión antes indicada. TERCERO: Que el fallo impugnado señala en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que comparece en la presente causa Rol N° 993-2023 penal, doña NELLY ARGEL FIGUEROA, abogada, en representación de RICARDO ANDRÉS TAPIA MUÑOZ, imputado en causa RUC N°2101053924-k, presenta recurso de apelación en contra de sentencia de fecha 22 de julio del presente año, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Coronel Jorge Henriquez Mora, la cual condenó al acusado como autor en grado de consumados de los delitos de: 1) robo en bienes nacionales de uso público, específicamente de especies que se encontraban en el interior de un vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso primero del Código Penal, imponiéndose por este hecho la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales; y, 2) de robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal, ilícito por el cual impuso al sentenciado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidido menor en su grado medio, más accesorias legales, decretando que ambas penas deberán ser cumplidas de forma efectiva, sin acceder a la sustitución de las penas privativas de libertad por algunas de las que contempla la ley 18.216, sirviéndole de abondo para el cumplimiento de la pena, los trescientos cincuenta y tres días por los cuales estuvo privado de libertad en razón de esta causa, solicitando la recurrente a esta Corte de Apelaciones que: Revoque aquella parte de la sentencia que negó la pena sustitutiva solicitada por la defensa y disponga en su lugar que se conceda a don Ricardo Andrés Tapia Muñoz, la pena sustitutiva de Remisión Condicional o en subsidio Reclusión Parcial domiciliaria, por concurrir todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1, 4, 8 y siguientes de la ley 18.216. PRIMERO: Que, la defensa impugna lo resuelto por el sentenciador en lo concerniente a la forma en que su representado deberá cumplir la pena impuesta, por cuanto, los delitos, su participación en los mismos y el quantum de las penas impuestas, no fueron objeto de debate, toda vez que, tal como manifestaron los comparecientes en la audiencia en donde se conoció el presente recurso, la sentencia impugnada se dictó en el marco de un procedimiento abreviado, por tal razón, la recurrente se alza en contra de la negativa del sentenciador de sustituir las penas privativas de libertad impuestas, por la pena de remisión condicional, o en subsidio de arresto parcial domiciliario, en atención a que en su concepto, Tapia Muñoz cumple con los requisitos señalados en la ley 18.216 sobre penas sustitutivas, en específico los contemplados en los artículos 4 y 8 según el caso de la ley 18.216. Así indica que el condenado, tan solo registraba al momento de los hechos enjuiciados una condena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en la causa RIT 196-2019 del Juzgado de Gar
Fallo
por tanto, al ser esta una pena de falta, no se puede considerar que su representado para estos efectos, conforme los señala el artículo 4 letra b) de la ley 18.216, registre una pena de simple delito. Por otra parte, la solicitud de pena que efectúa el Ministerio Público no supera los tres años, razón por la cual, el condenado cumplía con los requisitos objetivos para que el Tribunal a quo sustituyera la pena impuesta. Por otra parte, sostiene que el condenado cumple con los requisitos subjetivos exigidos por la ley 18.216 para sustituir las penas corporales impuesta, fundando aquello en un informe social que acompaña, y en un informe de factibilidad técnica para el domicilio del sentenciado, razón por lo cual solicita que se le sustituya las penas impuesta, por la remisión condicional, o en subsidio por la de reclusión parcial domiciliaria. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en lo concerniente a la forma de cumplimiento de la pena, tal como lo indicó en la audiencia de procedimiento abreviado, no se opuso a la sustitución de las penas corporales impuestas al condenado, pero solicitando que se le imponga la pena de reclusión parcial domiciliaria, toda vez que considera que no puede imponerse al sentenciado la pena de remisión condicional, pues registra una condena por simple delito, y por tanto no reúne los requisitos para que le sustituyan las penas privativas de libertad por la de remisión antes indicada. TERCERO: Que el fallo impugnado señala en su considerando décimo
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Concepción, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que comparece en la presente causa Rol N° 993-2023 penal, doña NELLY ARGEL FIGUEROA, abogada, en representación de RICARDO ANDRÉS TAPIA MUÑOZ, imputado en causa RUC N°2101053924-k, presenta recurso de apelación en contra de sentencia de fecha 22 de julio del presente año, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía
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