JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A./CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, por sentencia de 17 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT P-22128-2022, en lo que viene apelado, declara que se rechaza la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto del trabajador Francisco Raúl Parra Macia, se acoge parcialmente la excepción de pago respecto de los trabajadores Patricia Landeros Pinto, Juan Sebastián Bravo, Cesar Suresh Yáñez Díaz y Tamara Alejandra Piña Fajardo. Además, se rechazó la excepción de pago respecto de los trabajadores María del Rosario Letelier Vargas, Tamara Alejandra Piña Fajardo y Juan Sebastián Bravo. 2°.- Que por presentación de 9 de agosto del año en curso, la recurrente acompañó los siguientes antecedentes: 1.- En cuanto al trabajador Francisco Raúl Parra Macia.- a. Finiquito autorizado ante notario público suplente don Gustavo Montero Martí, de 8 de abril de 2015, en el cual se indica que la fecha de término de la relación laboral es a contra del día 31 de marzo del mismo año. b.- Carta de renuncia de 3 de marzo de 2015, en la cual el trabajador renuncia al cargo que desempeñaba en Chilexpress S.A. a partir del 1 de abril de 2015. 2.- En cuanto a los trabajadores Patricia Landeros Pinto y César Suresh Yáñez Díaz.- a.- Detalle de pago de cotizaciones previsionales a Isapre Colmena Golden Cross S.A., correspondiente al mes marzo de 2013, donde consta que el 5 de marzo de 2013, se verificó el término de la relación laboral de doña Patricia Landeros Pinto con la ejecutada Chilexpress S.A., por lo cual se pagó la suma de $7.318.-, que correspondería al total devengado por concepto de cotizaciones previsionales en el referido mes. b.- Detalle de pago de cotizaciones previsionales a Isapre Colmena Golden Cross S.A., correspondiente al mes junio de 2017, donde consta que el 6 de junio de 2017, se produjo el término de la relación laboral de don César Duresh Yáñez Díaz con la ejecutada Chilexpress

Fundamentos

considerando precedente, consta los pagos previsionales de salud efectuados por la ejecutada respecto de los trabajadores Juan Sebastián Bravo y María del Rosario Letelier Vargas, por el período supuestamente impago, los que si bien se efectuaron ante una entidad diversa a la que se encontraban afiliados los trabajadores, las mismas fueron traspasadas a la cuenta de la Ejecutante de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud en la Circular IF/Nº 164 de 3 de enero de 2012, con anterioridad a la fecha en que se interpuso la demanda ejecutiva de cobro, por lo que en este punto, procede acoger la excepción de pago.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, solo en cuanto se declara que: I.- Se acoge la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto del trabajador Francisco Raíl Palma Macía; II.- Se acoge la excepción de pago de la deuda respecto de los trabajadores Patricia Landeros Pinto, Juan Sebastián Bravo, Cesar Suresh Yáñez Díaz, Tamara Alejandra Piña Fajardo; y María del Rosario Letelier Vargas. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2375-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, por sentencia de 17 de mayo de 2023 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos RIT P-22128-2022, en lo que viene apelado, declara que se rechaza la excepción de inexistencia de la prestación de servicios respecto del trabajador Francisco Raúl

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