SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de abril del año 2023, comparece don ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, abogado, cubano, domiciliado en Pelantaro #50, Departamento 41, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía y con cédula nacional de identidad 25.947.229-6, por su propio derecho, interpone Acción de Protección de Garantías Constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA representado legalmente por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento de la autoridad sobre la solicitud de nacionalidad. Funda el recurso en que ingresó a Chile en el año 2017 de manera regular. Y durante 6 años ha obtenido del Servicio Nacional de Migraciones el visado correspondiente, temporal inicialmente y luego la residencia definitiva. Con fecha 19 de septiembre del 2022 presenta solicitud de Carta de Nacionalización, realizada bajo el número 55219170. Sin embargo, a 8 meses de presentada dicha solicitud no ha recibido respuesta. El Servicio Nacional de Migraciones en casos similares ha argumentado con insistencia que no ha podido ponerse al día con las solicitudes de permanencia definitiva y concesiones de la Nacionalidad debido a los efectos de la pandemia del COVID - 19; olvidando que desde el 30 de septiembre de 2021 cesó el estado de excepción constitucional por la enfermedad COVID-19 y con él, la inmensa mayoría de las reparticiones públicas retornó a la presencialidad y a una jornada de trabajo normal. Esto es relevante porque la intensidad del impedimento que dice haber sufrido el Servicio Nacional de Migraciones es menor desde esa fecha. A esto debe sumarse que muchas razones por las cuales el Servicio Nacional de Migraciones se ha desempeñado de una forma lenta son atribuibles al propio servicio. Causas como el descabezamiento de las direcciones regionales del servicio, la pérdida de la información respecto d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de solicitud de nacionalización, realizada por el recurrente de autos con fecha 19 de septiembre 2022. Pide, en definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 296 de 2022. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, contradice el principio de igualdad ante la ley en virtud del artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. QUINTO: Que, si bien de los antecedentes que obran en autos, es posible desprender que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de nacionalización del recurrente, al menos a la fecha de interposición de la presente acción, lo cierto es que ha resultado acreditado que tal requerimiento se encuentra sometido a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo. El estado de esta solicitud puede verificarse por el interesado, en la plataforma en línea, que el Servicio recurrido ha dispuesto para ello. SEXTO: Que, para dilucidar esta controversia, conviene tener presente que esta materia está regida por el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N°21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: Esta ley entrar en vigencia una vez publicado su reglamento. SÉPTIMO: Que los requisitos legales para solicitar la carta de nacionalización se encuentran consagr

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, pidiendo el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que la presente acción constitucional de protección dirigida en contra del Servicio Nacional de Migracion

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 19 de abril del año 2023, comparece don ERNESTO ANTONIO VERA RODRÍGUEZ, abogado, cubano, domiciliado en Pelantaro #50, Departamento 41, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía y con cédula nacional de identidad 25.947.229-6, por su propio derecho, interpone Acción de Protección de Garantías Constituciona

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