JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

POZO CON VINEDOS VIDAL

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en representación de la parte demandante el abogado don Ismael Sierra Contreras, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de doce de mayo del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT O-48-2022, que acoge la demanda, sólo en cuanto se condena a la demandada Viñedos Vidal Limitada al pago de $163.333 por concepto de feriado proporcional pendiente por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 30 de marzo de 2022, y la rechaza en todo lo demás, sin costas. Alega el motivo del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogado de la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpuso la causal del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, sostuvo que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Argumenta –en lo fundamental- que en los considerandos cuarto, quinto y sexto del

Fallo

fallo impugnado, el sentenciador enuncia los medios de prueba de que se valieron las partes para, para luego concluir la construcción de ciertos presupuestos fácticos. Agrega, que en el considerando séptimo comienza a desarrollar los razonamientos jurídicos y valoración de la prueba aportada en autos, sin embargo –alega- el análisis vertido en el considerando octavo vulnera la estructura fundamental de una sentencia, porque no razona lógicamente, ni analiza las pruebas respetando los principios de la sana crítica, pues la sentencia debió establecer cuál de los hechos fijados en la audiencia preparatoria fueron probados y cuáles no, y sobre eso establecer todas las motivaciones fácticas y jurídicas basadas en la sana crítica, que la condujeron a tener por probados ciertos hechos y otros definitivamente por no probados, y en este sentido –indica- a juicio del sentenciador los hechos signados con el numeral 2 y 3, consistentes en “Efectividad de haber ocurrido un accidente. Naturaleza, circunstancia, consecuencia y vínculo de causalidad.” y “Eventuales daños que pudo haber provocado el hecho fijado en el punto N°2. Monto y naturaleza.” no fueron probados, lo que justifica en el considerando octavo, sin embargo, la sentencia no analiza la prueba adecuadamente conforme a las reglas de la sana crítica, pues hay muchos medios de prueba que el fallo no pondera correctamente, ni valora jurídicamente de acuerdo con reglas lógicas o máximas de la experiencia y/o conocimientos científica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece en representación de la parte demandante el abogado don Ismael Sierra Contreras, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de doce de mayo del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en causa RIT O-48-2022, que acoge la demanda, sólo en cuanto se condena a

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