IMPUTADOS: GLEN YERKO BURGOS BURGOS, EMANUEL ABRAHAM GARRETON MUÑOZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSOS DE NULIDAD
Hechos
VISTO Y OÍDO: En causa RUC N° 2100372966-1 y RIT N° 90-2023, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción -correspondiente al Rol 844-2023 de esta Corte-, se interpuso recurso de nulidad por la defensa de los acusados Enmanuel Abraham Garretón Muñoz y Glen Yerko Burgos Burgos, en contra de la sentencia definitiva de 14 de junio del año en curso, por medio de la cual, y en lo que aquí interesa, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que SE CONDENA, con costas, a cada uno de los acusados EMANUEL ABRAHAM GARRETÓN MUÑOZ y a GLEN YERKO BURGOS BURGOS, ya individualizados, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple de María Cristina Romero Martínez, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido el 11 de abril de 2021, en la comuna de Coronel. II.- Que, acorde con lo expresado en el motivo vigesimotercero de esta sentencia, no se sustituye la pena de presidio impuesta a los sentenciados por ninguna de las penas que contempla la Ley 18.216, motivo por el cual deberán purgar efectivamente la sanción impuesta.”. Los aludidos recursos fueron declarados admisibles por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto los abogados de ambos condenados como el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día 1 del presente mes. En los recursos de que se trata, según se pasará a exponer, los impugnantes invocaron como única causal de invalidación la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando, en lo concreto, la nulidad del juicio y del fallo indicado, debiendo determinarse el estado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde recién se anotó, en primer lugar la defensa de Garretón Muñoz ha solicitado la invalidación de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del código mencionado, la que fundamenta, en principio, en que en el
Fallo
fallo la audiencia del día 1 del presente mes. En los recursos de que se trata, según se pasará a exponer, los impugnantes invocaron como única causal de invalidación la del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando, en lo concreto, la nulidad del juicio y del fallo indicado, debiendo determinarse el estado en que quedará el procedimiento y ordenarse la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado correspondiente, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde recién se anotó, en primer lugar la defensa de Garretón Muñoz ha solicitado la invalidación de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del código mencionado, la que fundamenta, en principio, en que en el fallo reprochado se habría realizado una valoración de la prueba contrariando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; sin embargo, en el desarrollo de su recurso pasa luego a circunscribir su crítica a que los juzgadores del mérito habrían vulnerado el principio lógico de razón suficiente en la forma que latamente explicita, no habiéndose, además, expresado ninguna razón para no valorar la declaración judicial de un testigo (Brian Chávez), incurriendo, entonces, en un defecto
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Concepción, viernes uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: En causa RUC N° 2100372966-1 y RIT N° 90-2023, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción -correspondiente al Rol 844-2023 de esta Corte-, se interpuso recurso de nulidad por la defensa de los acusados Enmanuel Abraham Garretón Muñoz y Glen Yerko Burgos Burgos, en contra de la sentencia definitiva de
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