M.P C/ ROBERTO ANDRES GARRIDO HERNANDEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT 74-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el cinco de julio del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Roberto Andrés Garrido Hernández, a la pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por corresponderle participación en calidad de autor de tres delitos consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrados los días 29 de marzo, 5 de mayo y 29 de septiembre, todos del año 2021, en la comuna de La Pintana. Se dispuso que el sentenciado debe cumplir la sanción de manera real y efectiva, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad en razón de estos hechos. En contra de dicha sentencia, la defensora penal pública, doña Patricia Lienlaf Osses dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, pues en su concepto, la sentencia infringió el principio de razón suficiente. Solicita, a esta Corte que se acoja el recurso, se invalide el juicio oral y la sentencia y se determine el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. El recurso se declaró admisible y se procedió a su conocimiento el dieciséis de agosto pasado, oportunidad en que alegaron los representantes de la defensa y del ministerio público, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia, la del día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se adelantó la defensa sostiene que la sentencia impugnada incurre en un motivo absoluto de nulidad al haber valorado la prueba con infracción a las reglas de la sana crítica, en especial, por transgredir el principio de razón suficiente. Controvierte el elemento subjetivo del tipo penal receptación por el que fue acusado su representado. Respecto del hecho signado con el número 1 de la acusación, asevera que existe discrepancia acerca de las probanzas para acreditar el tipo subjetivo del delito de receptación de vehículo motorizado. Acusa que el Tribunal otorgó valor a lo declarado por el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, Felipe Esteban Cabañas Bustos, quien realizó el procedimiento policial y procedió a la detención del acusado, quien indicó en su declaración que aquél fue sorprendido teniendo en su poder dos ruedas de la motocicleta y que tenía el resto de la estructura en el patio posterior del domicilio, completamente desarmada, que no contaba con documentación del vehículo y tampoco justificó, en ese momento su origen o dio razón de sus tenencia. Estima que existe infracción del principio de la lógica, específicamente al sub principio de razón suficiente, en la valoración de la declaración del imputado en juicio oral, restándole seriedad y verosimilitud, descartando con ello toda posibilidad de la existencia de al menos una duda razonable acerca de la prueba del elemento subjetivo del tipo penal. Denuncia que en el considerando noveno, la sentencia indica que sobre aquel ilícito no se rindió prueba alguna y que lo sostenido por el encausado nació y se agotó en su propio relato. Si bien el recurrente reconoce que la defensa no incorporó prueba independiente acerca del hecho número 1, señala que la carga probatoria recae en el Ministerio Público y que en este caso particular, la versión del acusado es concordante con lo sostenido por funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. Señala que el Tribunal cuestiona la veracidad de dicha declaración, en razón a que considera inverosímil que una persona realice una compra de la forma en la que relata el acusado, en la vía pública y sin mediar documentación; pero esa conclusión no se hace cargo de una realidad actual, esto es, la proliferación de venta de productos usados y objetos de remate a través de las redes sociales, donde
Fallo
se acuerdan condiciones de compra y venta que son más bien informales y que no por ello todas las personas, y parte importante de la población, comete delito por efectuar transacciones de este tipo. Manifiesta que la infracción al principio de razón suficiente se verifica al sostener el Tribunal, que la versión del acusado “carece de toda seriedad y verosimilitud, desde que aparece como verdaderamente inaudito e inconcebible el hecho de no tener conocimiento siquiera potencial del origen ilícito de un vehículo motorizado adquirido a un tercero desconocido”. Esgrime que normalmente se generan transacciones comerciales entre personas desconocidas, sin vinculo previo y sin siquiera mantener un contacto permanente con posterioridad, de manera que aquel aserto carece de fundamento para cuestionar la seriedad de la versión del acusado. Respecto del hecho signado como número 2 de la acusación, se tuvo en consideración y se valoró positivamente las declaraciones de los funcionarios aprehensores Carlos Felipe Canihuán Hualacán y Juan Carlos Neculmán Ancavil. Para acreditar que el acusado estaba en posesión del vehículo y que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del mismo, indica que el Tribunal recogió las declaraciones de los funcionarios aprehensores ya mencionados, descartando la versión del imputado y las declaraciones de los dos testigos de la defensa, a quienes les restó credibilidad, aceptando como versión oficial de los hechos, que el acusado fue sorprendid
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San Miguel, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RIT 74-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el cinco de julio del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Roberto Andrés Garrido Hernández, a la pena única de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio
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