1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ADASME CON SOTO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, además presente: 1°) Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Felipe Vercellino Jélvez, en representación de la parte demandada, quien impugna el hecho que la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual de autos fuera conocida bajo el procedimiento sumario, por aplicación de una excepción legal como la contenida en el artículo 68 del Código Procesal Penal, y que para ello solamente se haya invocado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha 21 de diciembre de 2018, en los autos RIT O-9236-2017, entendiendo que para proceder de dicha forma era carga probatoria de la parte demandante acreditar su calidad de víctima en el proceso penal y deducir oportunamente una acción civil. 2°) Que lo primero que se ha de señalar es que de acuerdo a la reglamentación y sentido que adopta el recurso de apelación en nuestro derecho, dicho medio recursivo no conforma un nuevo juicio, sino que la labor de este tribunal de segunda instancia corresponde a la revisión de lo decidido por el fallo de primer grado, lo que determina, a la vez, que en dicho análisis esté limitado en su conocimiento a resolver sólo sobre los aspectos entregados a la decisión del juez del grado, lo que dice, a la vez, directa relación con el principio de congruencia y el debido proceso. Respecto del primero, debido a que el tribunal superior sólo puede emitir pronunciamiento válido respecto a las cuestiones entregadas al conocimiento del tribunal en la acción o pretensión del actor y en la contestación u oposición del demandado, y de dicha manera, queda trabada la relación procesal, directriz la anterior, contemplada expresamente en el artículo 160 del Código Procedimental Civil, que indica que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, s

Fundamentos

fundamentos que sirven para desechar esta alegación, el primero, porque lo señalado escapa al alcance de este recurso de apelación, pues se trata de una alegación novedosa, no planteada precedentemente y

Fallo

fallo de primer grado, lo que determina, a la vez, que en dicho análisis esté limitado en su conocimiento a resolver sólo sobre los aspectos entregados a la decisión del juez del grado, lo que dice, a la vez, directa relación con el principio de congruencia y el debido proceso. Respecto del primero, debido a que el tribunal superior sólo puede emitir pronunciamiento válido respecto a las cuestiones entregadas al conocimiento del tribunal en la acción o pretensión del actor y en la contestación u oposición del demandado, y de dicha manera, queda trabada la relación procesal, directriz la anterior, contemplada expresamente en el artículo 160 del Código Procedimental Civil, que indica que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. Este principio apunta, en general, a la conformidad que ha de mediar entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes han expuesto oportuna y formalmente en sus escritos fundamentales del litigio; y como se ha indicado también por la doctrina, ello guarda estrecha concordancia con otro axioma formativo del proceso, cual es, el dispositivo, por medio del cual, los contradictores son los que fijan y determinan el alcance y contenido de la tutela que impetran al órgano jurisdiccional con relación a los intereses jurídi

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C.A. de Rancagua Rancagua, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar, además presente: 1°) Que, se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Felipe Vercellino Jélvez, en representación de la parte demandada, quien impugna el hecho que la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual de autos

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