TERCERISTA: JUAN PABLO RAIMAN DUARTE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC N° 2310023205-7; RIT N° 3212–2023 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 868-2023 de esta Corte de Apelaciones, don Eduardo Iturra Pezo, abogado, por don Juan pablo Raiman Duarte, recurre de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 23 de junio de 2023, mediante la cual se rechaza reclamación o tercería presentada por su parte. Funda el recurso de apelación, en síntesis, en que el automóvil placa patente KKHK.63-8, marca Mazda, modelo New CX 3 R 2.0, station wagon, Nº motor PE21012715, Nº chasis JM7DK2W76J1311031, color gris metálico, es de su propiedad, razón por la cual pide su devolución. Indica que la tercería se sustenta en que el dominio de su representado se encuentra acreditado en autos mediante el respectivo certificado de dominio y anotaciones vigentes, a su nombre. Como consecuencia de lo anterior, pide se acoja la tercería, ordenando la devolución del vehículo incautado, ya individualizado, eximiéndolo del pago de los eventuales costos de grúa y/o corrales, con costas SEGUNDO.- Que el Ministerio Público se opone a la entrega por cuanto se trata de un caso en que no hay formalización y en que quienes comparecen como vendedor y comprador, se atribuyen el dominio de la especie, sin que se haya devuelto, porque no está claro quien detenta la propiedad, cuestión que, junto a otras, por ahora es materia de investigación en el proceso penal. TERCERO.- Que el artículo 189 del Código Procesal Penal dispone: “Reclamaciones o tercerías. Las reclamaciones o tercerías que los intervinientes o terceros entablaren durante la investigación con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o incautados se tramitarán ante el juez de garantía. La resolución que recayere en el artículo así tramitado se limitará a declarar el derecho del reclamante sobre dichos objetos, pero no se efectuará la devolución de éstos sino hasta después de concluido el proc
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C.A. de Concepción Concepción, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, RUC N° 2310023205-7; RIT N° 3212–2023 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 868-2023 de esta Corte de Apelaciones, don Eduardo Iturra Pezo, abogado, por don Juan pablo Raiman Duarte, recurre de apelación en contra de la resolución
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