C/ MAXIMO LUCAS CARVAJAL ASTUDILLO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la solicitud de inadmisibilidad planteada por la defensa en audiencia, respecto de la adhesión a la apelación formulada por la parte querellante, atendido lo dispuesto en los artículos 52 y 382 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 216 y 217 del Código de Procedimiento Civil y atendido que no existe norma que proscriba tal actuación en estas materias es que se rechazará tal solicitud, al entenderse que la mentada adhesión resulta procedente. SEGUNDO: Que, en cuanto al fondo, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, toda vez que no se han cuestionado sus presupuestos materiales y en lo que dice relación con la necesidad de cautela no se advierte una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de disponer el régimen cautelar actualmente vigente, es que solo cabe concluir que el mismo resulta proporcional a los hechos investigados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto de Máximo Lucas Carvajal Astudillo, sin perjuicio de lo cual el tribunal a quo deberá arbitrar las medidas necesarias para que el control de la misma se realice de manera efectiva, oficiando a la superioridad de Carabineros, si corresponde. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1052-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Siendo las 10:13 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica