MP COQUIMBO C/ CRISTOBAL ALONSO ROJAS ROJAS
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que en esta sede no se han cuestionado los presupuestos materiales de la medida cautelar solicitada por el persecutor y que en lo referente a la necesidad de cautela, en la especie concurren diversos criterios peligrosistas de aquellos consagrados por el legislador en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tales como la pena asignada por ley al delito, el carácter pluriofensivo del mismo, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla y el hecho de arriesgar los imputados pena de cumplimiento efectivo en el evento de condena, todo lo cual permite sostener, en este estadio procesal, que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, no vislumbrándose otras medidas cautelares de menor intensidad que permitan resguardar los fines del procedimiento y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Yojhann Alejandro Godoy Espinoza y Cristóbal Alonso Rojas Rojas, por la causal de peligro de fuga, CON DECLARACION que dicha medida cautelar se decreta por estimarse que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1054-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Siendo las 10:48 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Vicente Hormazábal Abarzúa, e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el M
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