SHELDA ALCENORD / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Shelda Alcenord, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4612437, cédula nacional de identidad N°27.199.414-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que el servicio recurrido, por omisión, ha negado la posibilidad a sus representados de efectuar el pago de derechos de la residencia a que se encuentran obligados, esto porque en sistema al intentar realizar esta acción no aparece el botón de pago y no permite ejercer este acto para continuar el proceso, lo que les permitirá obtener, consecuencialmente, el estampado electrónico y la cédula de identidad, pudiendo recién ahí demostrar su situación migratoria regular frente a terceros y trasladarse nacional e internacionalmente sin complicaciones. Expone que la amparada ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Luego de tramitado el procedimiento, por distintos motivos, la recurrida rechazó la residencia definitiva y otorgó residencia temporal de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. A pesar de lo resuelto, no se le ha permitido a su representada el pago de la residencia, conforme se indica en el resuelvo 3° de la misma resolución. No habiendo podido pagar, toda vez que es la recurrida quien debe otorgar dicha posibilidad mediante un aviso especifico en la cuenta de migraciones en línea de la recurrente, no ha sido posible obtener el Estampado Electrónico que habilita a su representada a obtener cédula de identidad, esto ya que, en la página habilitada para realizar el pago, si bien aparece la opción en el sistema para ejercer esta acción, no se encuentra el botón de pago para continuar con el proceso. También, habiendo concluido el proceso mediante acto administrativo terminal, no es posible para su representada obtener ampliación de residencia definit
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la actora funda su arbitrio en la falta de habilitación en la página web del Servicio recurrido para pagar los derechos correspondientes a la residencia temporal, y consecuencialmente, el estampado electrónico que le permite obtener cédula de identidad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, no consta que se hubiese habilitado en la página web del Servicio recurrido la opción para realizar el pago de los derechos del beneficio otorgado a la actora, motivo por el cual se acogerá el recurso en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Shelda Alcenord, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena a la recurrida habilitar el sistema en línea para que la actora efectúe el pago de los derechos de la residencia temporal; y una vez pagados los derechos, habilitar el sistema en línea para que la actora pueda obtener el estampado electrónico. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por estimar del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada por la falta de la habilitación para el pago de derechos solicitada, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión, cuestión que puede ser impugnada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental de la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1567-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Shelda Alcenord, haitiana, pasaporte del mismo origen PP4612437, cédula nacional de identidad N°27.199.414-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que el servicio recurrido, por omisión, ha negado la posibilidad a sus representados de ef
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