RIVERO/YESENIA MILLAN AGUADO COMPRA Y VENTA DE FLORES E INSUMOS E.I.R.L.
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal. Que en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia antes dicha, ya que carece de una pretensión concreta y determinada que se someta al conocimiento y decisión de esta Corte, por lo cual este libelo no puede ser acogido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintitrés por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2890-2023.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Por recibidos los antecedentes desde el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha veintiocho de agosto del presente. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de
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