M.P C/ JASON ANDRES ORMEÑO ARENAS. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los antecedentes invocados por la defensa no alcanzan para desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, además, se considera que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado, por estimar esta Corte que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada a los delitos, carácter de los mismos, bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de treinta de agosto del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se mantiene respecto del imputado Jason Andrés Ormeño Arenas, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2631-2023 Penal.
Fallo
se declara que se mantiene respecto del imputado Jason Andrés Ormeño Arenas, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 2631-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a uno de septiembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2631-2023 Penal Ruc: 2201208600-1 RIT: 2653-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona y señora Adriana Sottovia Giménez y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astráin. Relator: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Alexandra Álamos D
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