JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ALEJANDRO JAVIER RUBIO SANHUEZA Y OTROS CON SERVICIOS DE INGENIERIA FENIX LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que el Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, se ha alzado en contra de la resolución dictada el 17 de julio del presente año, por un Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que negó lugar a la petición de alzamiento de la medida cautelar decretada en la causa. De ello se ha ordenado dar cuenta. Segundo: Que, es necesario señalar que en los autos RIT O-600-2023, del mencionado tribunal a quo, se ventila un proceso iniciado por demanda de varios actores, quienes sostienen ser trabajadores de la Sociedad de Servicios de Ingeniería Fénix Limitada, que prestaron servicios en una obra ejecutada en virtud de adjudicación de un contrato de licitación pública con la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. En tales circunstancias y adjuntando antecedentes de sus pretensiones, solicitaron –conforme a lo previsto en los artículos 432 y 444 del Código del Trabajo- se decretara como medida cautelar la Retención de bienes determinados y prohibición de celebrar actos o contratos, sobre los estados de pago, dineros, boletas de garantía, facturas o cualquier otro pago de cualquier naturaleza y fundado en todo tipo de contrato civil, comercial y otro, que deba percibir a cualquier título Sociedad de Servicios de Ingeniería Fénix Limitada que tenga derecho a percibir de parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por la cantidad de $ 70.856.534. Tercero: Que, por resolución de 24 de abril del presente año, el tribunal hizo lugar a lo solicitado, hasta por la indicada suma de dinero. La defensa fiscal solicitó el alzamiento de la medida precautoria, “exclusivamente respecto de las Boletas de Garantía y Retenciones de Estados de Pago existentes en los contratos ya individualizados, por tratarse de bienes inembargables y porque tienen por objeto asegurar el fiel cumplimiento del contrato.”. La demandante evacuo el traslado conferido y se opuso a lo solicitad

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con declaración que se hace lugar al alzamiento de la medida cautelar de retención, exclusivamente respecto de las Boletas de Garantía y Retenciones de Estados de Pago de la demandada Sociedad de Servicios de Ingeniería Fénix Limitada, manteniéndose la medida en lo demás. Devuélvase. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo por encontrarse con licencia médica. Rol N° 550-2023 - Laboral

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que el Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, se ha alzado en contra de la resolución dictada el 17 de julio del presente año, por un Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que negó lugar a la petición de alzamiento de la medida cautelar decretada en l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica