PINTO/ORDENES
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, el día 31 de enero del año en curso, comparece MARCELO JAVIER PINTO SANTANA, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y EXPORTADORA AQUASUR LIMITADA, en adelante también Aquasur Ltda., ambos domiciliados en la comuna de Castro, y deduce acción constitucional de protección en contra de ANDRÉS ÓRDENES PONCE, Teniente 1º, CAPITÁN DE PUERTO DE CHONCHI, por los hechos que relata en su libelo. Indica que la sociedad AQUASUR LTDA, es titular de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, de una superficie de 35 hectáreas, ubicada en el Canal Lemuy, al Noreste de Punta Guachiyape, Isla Lemuy, comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé y Región de Los lagos, individualizada en la ubicación señalada en el plano Nº 22-2015-AC, visados por la Autoridad Marítima de Calbuco y que ampara la realización de actividades, instalación y operación de un cultivos de recursos hidrobiológicos pertenecientes al grupo de especies Mitílidos (choritos). La referida concesión se encuentra inscrita a nombre de la recurrente con el Nº 32732015, en el Registro de Concesiones de Acuicultura de cargo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Refiere que durante los primeros días del mes, AQUASUR compareció a la Capitanía de Puerto de Chonchi, para tramitar un Permiso de Escasa Importancia, amparada en el Reglamento de Concesiones Marítimas (artículos 4 y 5), que tenía como finalidad específica, obtener una autorización para el libre tránsito de vehículos en el sector playa de Puqueldón, específicamente desde el camino de acceso a la Caleta de Puqueldón hasta el área de carga y descarga, recorriendo una distancia aproximada de 370 metros, ello por un período de 6 meses, lapso de tiempo por el que se extienden las faenas de siembra, cosecha y comercialización de choritos provenientes del centro de cultivo referido en el numeral anterior. Acto seguido, en dicha Repartición Pública se informó a la recurrente que previo a tramitar el mentado permiso a
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el CAPITAN DE PUERTO DE CHONCHI, quien por Ordinario Nº 12.600/28, de 24 de enero del año en curso, rechazó la solicitud de Permiso de Escasa Importancia ingresada por la recurrente AQUASUR LTDA., quien buscaba obtener una autorización para el libre tránsito de vehículos en el sector playa de Puqueldón, específicamente desde el camino de acceso a la Caleta de Puqueldón hasta el área de carga y descarga de la faena de recolección de choritos de la empresa. Dicha negativa sería ilegal y arbitraria, en concepto de la recurrente, pues aquella se asiló en la Ordenanza Ambiental Municipal, del 21 de septiembre de 2022, de la I. Municipalidad de Puqueldón, pues no se habría dictado el reglamento respectivo que regularía la concesión de los permisos, condicionando el permiso a dicha resolución administrativa; y porque además le exigía someterse a una evaluación de impacto ambiental por recaer dichas faenas sobre un humedal urbano, en circunstancias que en la comuna no se encontrarían claramente fijados dichos límites. Segundo: Que, el recurrido sostiene en primer lugar, que la simple solicitud de tránsito que presentó el actor, no cumple ni el formulario correspondiente, ni los requisitos y documentos que exige el artículo 36 del Reglamento de Concesiones Marítimas vigente, que regula los Permisos de Escasa Importancia. Por otra parte, reconoce la existencia de la Ordenanza y su contenido normativo, en cuanto prohíbe las faenas de carga y descarga en todo el litoral costero de la comuna de Puqueldón, comprendiendo todos los sectores de playa y terrenos de playa, y haberse fundado en ella al momento de resolver la petición, considerando asimismo que se encontraba en tramitación la petición de declaración de humedal urbano, y por ello debía someter la solicitud al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). Por otra parte, en estrados el recurrido agregó, que conforme se desprende del informe evacuado por el Servicio de Evaluación Ambiental, se podía concluir que el recurrente tiene la Resolución exenta N° 658, de 13 de noviembre de 2008 (“RCA N°658/2008”), que calificó favorablemente el proyecto de cultivo de choritos, pero sólo contempla faenas de engorda y cosecha en embarcación, vale decir, sólo para actividades en el mar. Tercero: Que, para resolver, cabe considerar en primer lugar, que un Permiso de Escasa Importancia, autoriza el uso particular de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales, a personas naturales o jurídicas, mediante una resolución cuyo plazo no exceda de un año. En este caso, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) o la Capitanía de Puerto jurisdiccional, emite una Resolución que autoriza a su beneficiario a realizar las actividades que indica el Reglamento de Concesiones Marítimas, por un plazo máximo de un año En lo pertinente, el actor debía presentar en la Capitanía de Puerto de Chonchi un formulario estándar
Fallo
por tanto, mal se puede hablar de humedal urbano. Además, la Municipalidad de Puqueldón no tiene reconocimiento del Ministerio de Medio Ambiente de un humedal urbano en los términos de la ley 21.200. Luego de dar cuenta de la normativa que regula los permisos de escasa importancia, y aquella referida a la protección de humedales urbanos, alega que el recurrido ha dictado un acto administrativo ilegal y arbitrario, pues ha hecho caso omiso a su obligación legal contenida en el Reglamento de Concesiones Marítimas, particularmente los artículos 4 y 5 del referido texto legal, condicionando la tramitación de un permiso de escasa importancia a una resolución administrativa municipal - sin potestad legal para ello - que se traduce en una Ordenanza Ambiental Municipal, que, como si todo lo anterior fuese poco, aún tiene pendiente la confección de un Reglamento que contenga los criterios y defina los sectores en donde se podrán autorizar las faenas de carga y descarga de productos provenientes de los centros de cultivo. Además, reclama, el recurrido se ampara en ello para exigir una evaluación de impacto ambiental sobre un supuesto humedal urbano, en una comuna que cuenta sin plano regulador que fije dichos límites urbanos. Estima vulnerado su derecho a desarrollar su actividad económica de comercialización de choritos que han sido cultivados dentro de sus centros de cultivo, y su derecho de propiedad, pues le impide el goce y disposición de los productos biológicos de los cuales e
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, -treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, el día 31 de enero del año en curso, comparece MARCELO JAVIER PINTO SANTANA, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y EXPORTADORA AQUASUR LIMITADA, en adelante también Aquasur Ltda., ambos domiciliados en la comuna de Castro, y deduce acción constitucional de protección en contra de ANDRÉS ÓRDENES PONCE
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