GEOTEC BOYLES BROS S.A.CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2340450931-4, rol interno I-1-2023, y rol Corte 230-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, se rechazó el reclamo interpuesto por GEOTEC BOYLES BROS S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, particularmente el artículo 54 bis del Código del Trabajo. El día 29 de agosto del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante y recurrente invocó como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al realizar una errónea aplicación del artículo 54 bis del Código del Trabajo. Indica que la Inspección del Trabajo cursó la multa N°8585/22/63, por medio de la cual le impuso a su representada una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), por “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos del bono que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: se constata que los trabajadores Cesar Jorquera, Cesar Segovia, Andrés Tapia, Carlos Guzmán, Julio Jara, Luis Neira, Luis Pinto, Luis Ulloa y Marcos Pizarro, por el periodo fiscalizado esto es abril a octubre de 2022, se constata que perciben un bono denominado bono incentivo de seguridad el cual la suma de este bono varía dependiendo según su cargo por la aplicación de Memorándum 2021/001, el cual establece la escala de pago de este bono y termino de pozos de agua". Refiere que la fiscalizadora con fecha 9 de noviembre de 2022 se constituyó en el domicilio del mandante Faena Minera Escondida, en las oficinas de su representada solicitando la siguiente documentación: “Contrato de trabajo y anexos, comprobante de pago de remuneraciones, liquidaciones y transferencias bancarias del período abril a octubre del año 2022 de los trabajadores: Carlos Guzmán, Julio Jara, César Jorquera, Luis Neira, Marco Pizarro, Luis Pinto, Alvaro Ramos, Cesar Segovia, Andres Tapia, Luis Ulloa”. Dicha documentación fue enviada el día 16 de noviembre, la fiscalizadora acusó recibo, indicando que “cualquier observación le estaré comentando”. Expresa que del requerimiento de documentación se desprende que no se le solicita “anexo de liquidaciones de remuneración”. Luego de trascribir el artículo 54 bis del Código Laboral, expone que la sentencia no cumple con lo señalado en la norma al argumentar en el considerando 13°, “Que, en lo pertinente, no se advierte el error de hecho alegado en la reclamación, toda vez que el anexo forma parte de la liquidación de remuneraciones”. “En definitiva la empresa se encontraba obligada a acompañar los anexos junto a las liquidaciones, ya que aquellos forman parte de estas, en la forma razonada anteriormente, no advirtiendo el error de hecho alegado”. Señala la recurrente que el hecho de que los anexos formen parte de la liquidación de remuneraciones no significa que, al solicitar la exhibición de liquidaciones de remuneración, se entienda que también deba exhibirse los anexos de dichas liquidaciones, ya que son documentos independientes entre sí. Como ejemplo, señala el caso de un fiscalizador que solicite los contratos de trabajo y no los anexos, y luego curse una multa por no exhibirlos, siendo que al
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Gabriele Gerper Escurra, en representación de la empresa GEOTEC BOYLES BROS S.A., en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta en causa RIT I-1-2023, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 230-2023 (Laboral) Redactada por la Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. No firma el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con permiso. 6 8
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2340450931-4, rol interno I-1-2023, y rol Corte 230-2023, por sentencia definitiva de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, se rechazó el reclamo interpuesto por GEOTEC BOYLES BROS S.A., en contra de la Inspección Provincial del
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