TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

OCTAVIO NEFI CONTRERAS ALONSO C/ EDUARDO ARTURO ROJAS JORQUERA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y último del motivo décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en virtud del mérito de los alegatos sostenidos por ambos intervinientes en estrados y los antecedentes expuestos, estos sentenciadores estiman que el condenado cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para decretar la pena sustitutiva de libertad vigilada, conforme con los términos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. Ello, toda vez que en atención a la pena concreta impuesta al sentenciado, aquella corresponde a una aplicable para los simples delitos y, en cuanto a la condición subjetiva, habida cuenta de que el informe social, cuyas conclusiones se indicaron ante estrados, recomienda conceder el beneficio. 2°) Que en las condiciones anotadas, esta Corte es del parecer de sustituir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo impuesta, por el delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, por la libertad vigilada intensiva, quedando sometido al control de la autoridad administrativa por el lapso que se indicará en lo resolutivo. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo señalado por los artículos 15 bis, 17 y 37 de la Ley N° 18.216, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en cuanto no concedió pena sustitutiva y, en su lugar se declara, que se sustituye la pena primitivamente impuesta a EDUARDO ARTURO ROJAS JORQUERA, en su calidad de autor de un delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, por la libertad vigilada intensiva, por el mismo lapso de duración de la pena corporal sustituida, debiendo cumplir las exigencias del artículo 17 y de las letras c) y d) del artículo 17 Ter de la Ley 18.216. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo señalado por los artículos 15 bis, 17 y 37 de la Ley N° 18.216, y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en cuanto no concedió pena sustitutiva y, en su lugar se declara, que se sustituye la pena primitivamente impuesta a EDUARDO ARTURO ROJAS JORQUERA, en su calidad de autor de un delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, por la libertad vigilada intensiva, por el mismo lapso de duración de la pena corporal sustituida, debiendo cumplir las exigencias del artículo 17 y de las letras c) y d) del artículo 17 Ter de la Ley 18.216. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, quien fue de opinión de confirmar la sentencia en lo apelado, teniendo exclusivamente presente, en primer lugar, que en su concepto el hecho punible que motiva la condena tiene la calidad de crimen, desde que el legislador para dicha calificación, atiende a la pena en abstracto. Adicionalmente, la razones por las que se otorgó la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, no se corresponden con las exigencias de la actual minorante establecida en el actual artículo 17 letra c) de la Ley sobre Control de Armas. Por fin, para el disidente tampoco concurre la condición subjetiva necesaria para otorgar la pena sustitutiva requerida, por cuanto no basta con i

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C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a uno de septiembre de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 09:39 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por la Ministro Suplente Sra. Ruth Alvarado Villarroel y el Abogado Integrante Sr. Raúl Núñez Ojeda y actuando como Ministro de Fe el Rela

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