JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A./BECKER

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce incidente de nulidad a folio 36, con fecha 08 de febrero de 2023, respecto de la resolución de folio 34, de fecha 07 de febrero de 2023, que resuelve las excepciones dilatorias planteadas por la parte demandada, de incompetencia, y de ineptitud del libelo. SEGUNDO: Que, la parte demandante evacuó el traslado conferido, señalando que no se cumplen los requisitos de la nulidad procesal, por cuanto del escrito de incidente no se desprende claramente qué acto jurídico procesal debe ser declarado nulo, para que consecuencialmente se anule todo lo obrado, ya que lo que se indica sería nulo es una resolución judicial, y para atacar resoluciones procesales sabemos que existen recursos procesales, que en este caso no habrían sido incoados, solicitando su rechazo total, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, con fecha 05 de julio de 2023, el tribunal de primera instancia resolvió rechazar el incidente de nulidad promovido por la demandada con fecha 8 de febrero de 2023. Señala a este respecto que resulta necesario tener presente los requisitos que establece la ley para poder declarar la nulidad de un acto procesal. En este sentido, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil prescribe como requisito fundamental, que el vicio irrogue a alguna de las partes, en especial a la que lo solicita, un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Agrega que el presente incidente de nulidad se ha planteado respecto de una resolución dictada conforme a derecho, en la que

Fallo

se resuelve rechazar las excepciones dilatorias deducidas por la demandada. Si bien, el artículo 690 del citado cuerpo de leyes, ordena que los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta, ello no impide en caso alguno que la resolución de los incidentes pueda ser decretada fuera de la audiencia. En este sentido, ello es resorte propio del Tribunal. Añade que al haberse solicitado la nulidad vía incidente, respecto de una sentencia interlocutoria sobre la que proceden recursos franqueados por la ley, como lo es el recurso de apelación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se ha utilizado una vía inadecuada. Concluye finalmente que, no se configura el perjuicio suficiente para decretar la nulidad, motivo por el cual se rechaza la incidencia promovida. CUARTO: Que, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad, señalando que incurre en una desatención insalvable, al omitir y no hacerse cargo del hecho que también el traslado evacuado por la contraria se verificó por escrito y fuera de audiencia, (no solamente la resolución se dictó de esa forma), por lo que se efectuaron actuaciones procesales en abierta infracción al art. 690 del Código de Procedimiento Civil, sin la contradicción que regula el procedimiento sumario, afectando la bilateralidad de la audiencia. Añade que

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce incidente de nulidad a folio 36, con fecha 08 de febrero de 2023, respecto de la resolución de folio 34, de fecha 07 de febrero de 2023, que resuelve las excepciones dilatorias planteadas por la parte demandada, de incompetencia, y de ineptitud del libelo. SEGUNDO: Que, la

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