AZÓCAR/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 247-2023, que corresponde al RIT O-162-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por JORGE IGNACIO AZOCAR AZOCAR en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, y se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 26 de enero de 2021 fue indebido e injustificado, y por tal motivo, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- $750.954.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b).- $4.505.724.-, por concepto de indemnización por seis años de servicios. c).- $3.604.579.- por recargo legal del 80% sobre indemnización por años de servicios de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d).- $212.770.-, por 8.5 días de vacaciones del período 2019-2020; e).- $525.667.-, por 21 días de vacaciones del período 2020-2021; f).- $27.109.-, por 1.03 días de vacaciones proporcionales del año 2021. Se dispuso que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de esta sentencia el Abogado Luis Fernando Maturana Crino, por la parte demandada Jumbo Supermercados Administradora Ltda., interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal de nulidad de la sentencia la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Expone una serie de conceptos doctrinarios y cita autores en relación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y afirma que en la sentencia se han vulnerado dichas reglas, desde que el tribunal ha infringido los principios de la lógica, específicamente razón suficiente, y las máximas de la experiencia, lo cual ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo. Asimismo, existe una infracción manifiesta en el examen lógico y las reglas de la experiencia, en lo que dice relación a la consideración de la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Denuncia, en primer lugar, infracción al principio de razón suficiente, pues la sentencia recurrida contiene porque si para efectos de condenar a su representada, sin existir un sujeto, y saltando inmediatamente al predicado, pareciendo que en distintos pasajes de la misma, por un motivo externo a la prueba sobre la cual se está pronunciando en particular el juez, quisiere llegar a conclusiones que sustenten ciertas conclusiones que no son adecuadas. Dice que entiende que el sentenciador consideró que siendo faltante el vídeo, mencionado en la carta de despido con respecto al primer hecho, la demandada no podría probar los hechos de la carta. Entiende que un vídeo sería una prueba contundente y elemental para generar convencimiento en el juez, pero no cree que sea lógico afirmar que a la ausencia de este no puedan ser probados los hechos que invocó la empleadora para desvincular al demandante. El video sería prueba contundente, pero el juez en su sentencia lo considera como una prueba excluyente, conclusión que refuerza incurriendo en constantes saltos lógicos, sin razonamiento suficiente, al momento de evaluar la prueba que sí fue ofrecida e incorporada a este proceso. Agrega que el sentenciador establece que lo referido en su proceso lógico de apreciación de la prueba y del procedimiento para declarar la insuficiencia de la prueba, es producto de hechos lógicos y la falta del video como prueba, sin dar mayor fundamento, y considerando todo el resto de la prueba inútil por f
Fallo
se declara que el despido de que fue objeto el demandante con fecha 26 de enero de 2021 fue indebido e injustificado, y por tal motivo, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- $750.954.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b).- $4.505.724.-, por concepto de indemnización por seis años de servicios. c).- $3.604.579.- por recargo legal del 80% sobre indemnización por años de servicios de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. d).- $212.770.-, por 8.5 días de vacaciones del período 2019-2020; e).- $525.667.-, por 21 días de vacaciones del período 2020-2021; f).- $27.109.-, por 1.03 días de vacaciones proporcionales del año 2021. Se dispuso que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivos plausibles para litigar. En contra de esta sentencia el Abogado Luis Fernando Maturana Crino, por la parte demandada Jumbo Supermercados Administradora Ltda., interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, oportunidad en que se e
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Antofagasta, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Ingreso Corte 247-2023, que corresponde al RIT O-162-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por JORGE IGNACIO AZOCAR AZOCAR en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, y se de
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