VARGAS CON ASTILLEROS PANITAO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Fiscal (S) Judicial, y lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales atendido que los hechos señalados por la parte demandante, en específico en su escrito de complementación de la demanda interpuesta, que califica las labores desplegadas como esporádicas, y que ante demanda interpuesta exclusivamente contra una empresa que no corresponde a su empleador, y que solo pudiera tener la calidad de empresa principal, el asunto debiera ventilarse y resolverse ante jurisdicción civil, por tanto se dirime la contienda de competencia trabada en estos autos y se declara que es competente para conocer de la causa C-2533-2023 el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Comuníquese al Juzgado Laboral de Puerto Montt. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Corte N°278-2023 Laboral
Fallo
por tanto se dirime la contienda de competencia trabada en estos autos y se declara que es competente para conocer de la causa C-2533-2023 el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Comuníquese al Juzgado Laboral de Puerto Montt. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Corte N°278-2023 Laboral
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Fiscal (S) Judicial, y lo dispuesto en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales atendido que los hechos señalados por la parte demandante, en específico en su escrito de complementación de la demanda interpuesta, que califica las labores desplegadas como esporádicas, y qu
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