LASZLO ROBERT MAGYAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de don Laszlo Robert Magyar, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de visa temporal de unificación familiar. 2°. Que, el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el recurso interpuesto por doña María Derlinda Canales Frías, aparece expresamente señalado que el recurrente tendría su domicilio en la ciudad de Antofagasta, lo que se ve refrendado por los antecedentes aparejados por el Servicio Nacional de Migraciones en que se constata que, al formular su solicitud de visa, el afectado señaló ante esa entidad que su ciudad de residencia es Antofagasta. Adicionalmente, si bien en el texto del recurso, la actora expone que el afectado se habría mudado en una fecha no determinada a La Serena, lo cierto es que ningún antecedente fue aportado a esta sede que de verosimilitud a dicha alegación. 4° A partir de lo expresado en el motivo que antecede, se concluye que el acto tildado de arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus efectos en una ciudad que está fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, la que en consecuencia es incompetente para conocer y resolver
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas o, donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°. Que, conforme a lo señalado en el recurso interpuesto por doña María Derlinda Canales Frías, aparece expresamente señalado que el recurrente tendría su domicilio en la ciudad de Antofagasta, lo que se ve refrendado por los antecedentes aparejados por el Servicio Nacional de Migraciones en que se constata que, al formular su solicitud de visa, el afectado señaló ante esa entidad que su ciudad de residencia es Antofagasta. Adicionalmente, si bien en el texto del recurso, la actora expone que el afectado se habría mudado en una fecha no determinada a La Serena, lo cierto es que ningún antecedente fue aportado a esta sede que de verosimilitud a dicha alegación. 4° A partir de lo expresado en el motivo que antecede, se concluye que el acto tildado de arbitrario o ilegal se cometió o produjo sus
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Laszlo Robert Magyar Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior Recurso de protección Rol N°1972-2023.- La Serena, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía del recurrente. Proveyendo derechamente a lo principal de folio N°5: VISTOS 1°. Que, se ha recurrido de protección a favor de don Laszlo Robert Magyar, solicitando que esta
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