VILLALOBOS/CENTRO ODONTOLOGICO LARU DENT SPA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ACOGE CASACIÓN/INVALIDA SENTEN
Hechos
VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA DEMANDADA Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL: PRIMERO: Que, don JUAN ANTONIO BARRAZA BARRELLA, Abogado, por la parte demandada y demandante reconvencional, en los autos civil ordinario, caratulados “VILLALOBOS con CENTRO ODONTOLOGICO LARU DENT SPA” Rol Nº C-700-2021, CUADERNO PRINCIPAL, plantea recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, dictada en estos autos, en folio 156, con fecha 13 de enero de 2023, solicitando que se invalide el fallo recurrido y, para el evento de ser acogida la causal del artículo 768 Nº 9, en relación con el artículo 795 Nº 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, se retrotraiga la causa, hasta antes de la diligencia probatoria cuya omisión provocó indefensión al demandado y demandante reconvencional, y se ordene el conocimiento y fallo de la misma por un Tribunal no inhabilitado. Para el evento de ser acogida la causal del artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, proceder en acto seguido, a dictar la sentencia de reemplazo que se ajuste a la forma exigida por el Legislador, debiendo consecuentemente ser rechazada la demanda principal y eventualmente, acogida la demanda reconvencional, con costas. SEGUNDO: Que, quien solicita la nulidad de la sentencia, en relación a la causal del artículo 768 Nº 9, en relación con el artículo 795 Nº 4, ambas del Código de Procedimiento Civil, argumenta que se faltó a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la Ley, como ocurre con lo descrito en el numeral 4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Así, respecto de la prueba testimonial, específicamente, según consta en presentación de Folio 71 del cuaderno principal de fecha 19 de Marzo de 2022, su representado en lo principal del escrito, acompañó lista de testigos y soli
Fundamentos
considerando que no fue entregado por el Tribunal el ID y contraseña de acceso, a la plataforma virtual zoom; y por la proximidad del vencimiento del término probatorio ordinario, el cual expiraba el día miércoles 13 de Abril de 2022, su representado, según consta en escrito de folio 95, planteó entorpecimiento respecto del desarrollo de la prueba testimonial, por esta vía telemática, toda vez que, por los argumentos esgrimidos, se hacía imposible de desarrollarla, ante lo cual, se solicitó un término especial de prueba, con objeto que los testigos que tenían domicilio fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal, pudieren declarar vía telemática en los términos descritos en el artículo Décimo Sexto Transitorio, inciso 5to. de la Ley 21.394. Añade que el Tribunal, mediante resolución de fecha 13 de Abril de 2022, según consta en Folio 98 del Cuaderno Principal, proveyó resolviendo la presentación de Folio 95, textualmente lo siguiente: “A lo principal, como se pide, atendido lo expuesto la parte demandada y demandante reconvencional, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, se concede un término probatorio especial de tres días para la rendición de la prueba testimonial, fijándose para tales efectos los días 14, 18 y 19 del mes y año en curso, a las 09:30 horas y al otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Indica que posteriormente, su parte, según consta en escrito de Folio 113 de fecha 19 de Abril de 2022, del Cuaderno Principal, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, amparado en que el demandado y demandante reconvencional planteó entorpecimiento y solicitó término especial de prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Sexto, inciso 5to. de la Ley No. 21.394, añadiendo como argumento que se solicitó el mencionado término especial de prueba, en atención a que su representado ofreció prueba testimonial de testigos que tienen sus domicilios fuera del territorio jurisdiccional del Tribunal. Explica que específicamente, se planteó el entorpecimiento porque el Tribunal nunca entregó el ID y contraseña de acceso a la plataforma virtual zoom, al cual debía acceder el ministro de fe y los testigos para poder desarrollarse la aludida prueba. Añade que, si bien el Tribunal accedió a abrir un término especial de prueba, para recibir la señalada prueba testimonial, fijó inmediatamente, como término especial los días 14, 18 y 19 de Abril del año 2022, sin señalar nuevamente el ID y la contraseña de acceso, volviendo imposible en lo inmediato, poder desarrollar la aludida prueba testimonial. A causa de lo anterior, comenta que su representado, solicitó expresamente, que se fijara un nuevo término de prueba especial o extraordinario, que le permitiera, conforme al artículo Décimo Sexto inciso 5to. de la Ley 21.394 o en los términos descritos en el mencionado artículo, en su inciso 3ro. de la mencionada Ley, abrir un término extraordinario de prueba, teniendo presente, que op
Fallo
fallo recurrido y, para el evento de ser acogida la causal del artículo 768 Nº 9, en relación con el artículo 795 Nº 4 ambos del Código de Procedimiento Civil, se retrotraiga la causa, hasta antes de la diligencia probatoria cuya omisión provocó indefensión al demandado y demandante reconvencional, y se ordene el conocimiento y fallo de la misma por un Tribunal no inhabilitado. Para el evento de ser acogida la causal del artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, proceder en acto seguido, a dictar la sentencia de reemplazo que se ajuste a la forma exigida por el Legislador, debiendo consecuentemente ser rechazada la demanda principal y eventualmente, acogida la demanda reconvencional, con costas. SEGUNDO: Que, quien solicita la nulidad de la sentencia, en relación a la causal del artículo 768 Nº 9, en relación con el artículo 795 Nº 4, ambas del Código de Procedimiento Civil, argumenta que se faltó a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la Ley, como ocurre con lo descrito en el numeral 4 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión. Así, respecto de la prueba testimonial, específicamente, según consta en presentación de Folio 71 del cuaderno principal de fecha 19 de Marzo de 2022, su representado en lo principal del escrito, acompañó lista de testigos y solicitó citación; en el Primer Otrosí, solicitó declarac
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Arica, treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA DEMANDADA Y DEMANDANTE RECONVENCIONAL: PRIMERO: Que, don JUAN ANTONIO BARRAZA BARRELLA, Abogado, por la parte demandada y demandante reconvencional, en los autos civil ordinario, caratulados “VILLALOBOS con CENTRO ODONTOLOGICO LARU DENT SPA” Rol Nº C-700-2021, CUADERNO PR
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