TRANSPORTES CRUZ DEL SUR LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que suben en alzada las apelaciones deducidas por ambas partes en contra de sentencia definitiva dictada, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que resolvió acoger parcialmente el reclamo interpuesto por Transportes Cruz del Sur Ltda., modificándose las liquidaciones de impuestos N°25 y 26 de fecha 25 de septiembre de 2020, excluyendo de ellas el cobro de impuestos por diferencias derivadas del pago de indemnizaciones de los trabajadores Álvaro Bahamonde, Ramón Toro, Sergio González, José Vivar, Sandra Hernández, Alexis Neira, Juan Ceballos, Miguel San Martín, Edith Santibáñez, María Manríquez y Sergio Quidiante. SEGUNDO: Que se alzó, en primer lugar, el Servicio de Impuestos Internos, quién solicita la revocación del fallo y se confirmen las liquidaciones N°25 y 26 de fecha 25 de septiembre de 2020, con costas, toda vez que la sentencia recurrida resulta contradictoria dado que, por un lado, se concluiría que el fundamento de la indemnización otorgada por la reclamante radica en una norma autoimpuesta por la empresa, cumpliendo así con los estándares de generalidad y uniformidad fijados por el artículo 31 N°6 de la ley de rentas, lo cual se aplica a 11 trabajadores, pero señalado a continuación que existen 8 trabajadores que no se encuentran en dicha situación, lo cual refleja que no se está en presencia de normas con las características señaladas. Luego, el fallo en alzada es contrario al ordenamiento jurídico vigente para el año tributario 2017, particularmente al tenor del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta vigente a dicha época, toda vez que no resulta suficiente que los gastos se encuentren pagados o adeudados en un ejercicio comercial para poder rebajarlo de la renta bruta, sino que es menester principalmente que ellos hayan sido necesarios para producir la renta que se declara, entendiendo también que el concepto de gasto necesario y su apreciación no sólo dice
Fallo
fallo y se confirmen las liquidaciones N°25 y 26 de fecha 25 de septiembre de 2020, con costas, toda vez que la sentencia recurrida resulta contradictoria dado que, por un lado, se concluiría que el fundamento de la indemnización otorgada por la reclamante radica en una norma autoimpuesta por la empresa, cumpliendo así con los estándares de generalidad y uniformidad fijados por el artículo 31 N°6 de la ley de rentas, lo cual se aplica a 11 trabajadores, pero señalado a continuación que existen 8 trabajadores que no se encuentran en dicha situación, lo cual refleja que no se está en presencia de normas con las características señaladas. Luego, el fallo en alzada es contrario al ordenamiento jurídico vigente para el año tributario 2017, particularmente al tenor del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta vigente a dicha época, toda vez que no resulta suficiente que los gastos se encuentren pagados o adeudados en un ejercicio comercial para poder rebajarlo de la renta bruta, sino que es menester principalmente que ellos hayan sido necesarios para producir la renta que se declara, entendiendo también que el concepto de gasto necesario y su apreciación no sólo dice relación con la naturaleza del gasto, sino que también con el monto del mismo, su proporcionalidad y oportunidad. Puntualiza que en los hechos, no existe ninguna norma de carácter general y uniforme aplicable a todos los trabajadores de la empresa por lo que queda demostrado que no existe un criterio de universal
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Puerto Montt, treinta y uno de agosto dos mil veintitrés Vistos: PRIMERO: Que suben en alzada las apelaciones deducidas por ambas partes en contra de sentencia definitiva dictada, con fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que resolvió acoger parcialmente el reclamo interpuesto por Transportes Cruz del Sur Ltda., modificándose las li
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