2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN

ITAU - CORPBANCA S.A./GUZMÁN

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos o que den cuenta de alguna falencia a sus obligaciones de seguridad. Observa que la Ley 20.009 establece las medidas de seguridad que debe adoptar un banco, las que incluyen el contar con sistemas de monitoreo que permitan detectar operaciones que no correspondan a un comportamiento habitual del cliente, contar con procedimientos internos que permitan gestionar las alertas generadas por los sistemas de monitoreo y establecer límites de transacciones; en la especie tales sistemas operaron correctamente, también debemos señalar que las transacciones que han sido objetada por la actora superó todas las medidas de seguridad dispuestas para este tipo de operaciones, ingresándose correctamente y sin errores los datos adheridos al plástico de la tarjeta de crédito y las claves para autorizar las aludidas transacciones. Pide se revoque el fallo y se acoja la acción interpuesta por Itaú al amparo de la Ley 20.009, se disponga que se exime a su parte de abonar suma alguna en la cuenta corriente de la demandada y que se ordene a la demandada a restituir el abono provisoriamente efectuado por Itaú. 2°.- Que son hechos indubitados de la causa los siguientes: 1) que el demandado es cliente de la entidad financiera demandante, con la cual mantiene la tarjeta de crédito N°XXXX0587, acreditándose en consecuencia las figuras de consumidor y proveedor, respectivamente; 2) que el demandado desconoce haber realizado dos transacciones bancarias con cargo a dicha tarjeta de crédito por 15 mil dólares cada una, realizadas los días 26 de julio y 19 de agosto de 2022, a un mismo destinatario denominado investmarkets.com. 3º.- Que, el artículo 14 de la Ley 18.287, señala que la prueba debe apreciarse de conformidad a las reglas de la sana crítica, lo que significa que el tribunal al analizar todos los antecedentes de la causa debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, debe existi

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, ambos inclusive, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, se alzó el querellante y demandante civil Itaú CorpBanca, pidiendo la revocación de la sentencia impugnada. En autos se interpuso una demanda conforme las normas de la Ley 20.009 en contra de don German Carlo Guzmán Osorio fundada en el desconocimiento realizado por el demandado ante el Banco, el día 23 de agosto de 2022, respecto de dos transacciones realizadas los días 26 de julio y 19 de agosto del año 2022 con cargo a su tarjeta de crédito terminada en los números 0587 en la página de inversiones investmarkets.com, por un monto total reclamado de USD 30.000, equivalentes al día 5 de septiembre de 2022 a $26.436.000 pesos chilenos.- Refiere la recurrente que el demandado a la hora de su denuncio señala que no ha perdido, extraviado ni le han robado su tarjeta de crédito, teniéndola el en su poder. Indica que conforme las normas de la Ley 20.009, una vez recibido el desconocimiento, su representada procedió tal y como la ley la obliga, abonando la suma de UF 35 como así mismo instruyendo una investigación interna a la luz de la denuncia formulada, luego de la cual, estando dentro de plazo se interpuso la presente demanda en contra del Sr. Guzmán Osorio, Afirma que, la investigación interna realizada por el departamento de prevención de fraude Itaú, concluyó que las transacciones fueron realizadas por internet en un comercio habitual para el cliente donde previamente había realizado inversiones con cargo a la misma tarjeta de crédito. La Investigación, afirma, arrojó como resultado que en las transacciones objetadas no ha existido falla de los sistemas de seguridad por parte del banco y que las operaciones solo han podido materializarse por cuanto el señor Guzmán, ha realizado las transacciones personalmente, con ingreso correcto de sus credenciales de seguridad y los datos adheridos a su tarjeta de crédito. Dice que el actor,(sic) estando legalmente notificado no compareció a la audiencia de conciliación y prueba quedando en rebeldía. En la audiencia de estilo su parte reiteró los documentos acompañados y además incorporó prueba documental y el audio de la llamada telefónica que realiza el demandado para desconocer las transacciones. Indica que la ley 20.009 regula el régimen de responsabilidad en los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas. Dice que esta contempla que los titulares de tarjetas de pago podrán limitar su responsabilidad en estos casos, dando oportuno aviso al banco, caso en el cual el emisor deberá bloquear el respectivo medio de pago para evitar que el mismo se vea afectado por una operación fraudulenta por parte de terceros, ello fue realizado integramente por su representada bloqueando los productos el día 23 de agosto a las 10:30 hrs, una vez recibido el desconocimiento de las transacciones. Sin embargo, sustenta, en la especie, las transacciones objetada

Fallo

fallo y se acoja la acción interpuesta por Itaú al amparo de la Ley 20.009, se disponga que se exime a su parte de abonar suma alguna en la cuenta corriente de la demandada y que se ordene a la demandada a restituir el abono provisoriamente efectuado por Itaú. 2°.- Que son hechos indubitados de la causa los siguientes: 1) que el demandado es cliente de la entidad financiera demandante, con la cual mantiene la tarjeta de crédito N°XXXX0587, acreditándose en consecuencia las figuras de consumidor y proveedor, respectivamente; 2) que el demandado desconoce haber realizado dos transacciones bancarias con cargo a dicha tarjeta de crédito por 15 mil dólares cada una, realizadas los días 26 de julio y 19 de agosto de 2022, a un mismo destinatario denominado investmarkets.com. 3º.- Que, el artículo 14 de la Ley 18.287, señala que la prueba debe apreciarse de conformidad a las reglas de la sana crítica, lo que significa que el tribunal al analizar todos los antecedentes de la causa debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, debe existir una especial consideración en la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, quien debe tener presente en todo momento los principios científicamente afianzados, las normas lógicas y fundamentalmente,

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, ambos inclusive, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, se alzó el querellante y demandante civil Itaú CorpBanca, pidiendo la revocación de la sentencia impugnada. En autos se interpuso una demanda conforme las norma

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