JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADO: GABRIEL ANGEL SALAZAR SANHUEZA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la defensa del acusado Gabriel Ángel Salazar Sanhueza, ha interpuesto recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de 23 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en proceso RIT N°7475-2018, por la cual se le condena, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso del arma y municiones incautadas, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 2 y 3 en relación al artículo 14 de la ley 17.798, cometido en la comuna de Los Ángeles, el día 28 de diciembre de 2018. Solicita se revoque y se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Segundo: Que el recurrente indica que el tribunal a quo denegó la solicitud de acoger la atenuante de imputabilidad disminuida, contenida en el artículo 11 N° 1 en relación al artículo 10 N° 1, ambas del Código Penal, puesto que no obstante haber acompañado en la audiencia de juicio, una serie de antecedentes médicos y sociales que dan cuenta de problemas mentales del imputado y que se consignan en el

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia impugnada, los que dan cuenta de una alteración orgánica cerebral del condenado producto de una lesión provocada en el año 2017, que incluso le provocó una epilepsia secundaria. Refiere, que el artículo 73 del Código Penal dispone que aplicará asimismo la pena inferior en los grados que ahí se indican, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal, siempre que concurra el mayor número de ellos, de modo que atento a las capacidades intelectuales del imputado, solicita se rebaje en dos grados la pena impuesta y se imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales. Tercero: Que, al efecto se debe señalar que el artículo 10 N°1 del Código Penal dispone “Están exentos de responsabilidad criminal: …1.° El loco o demente, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”. A su vez, el articulo 11 N°1 del mismo cuerpo legal indica “Son circunstancias atenuantes:…1.° Las expresadas en el artículo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”. Por último, el artículo 73 de la citada Ley señala: “Se aplicará asimismo la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10, siempre que concurra el mayor número de ellos, imponiéndola en el grado que el tribunal estime correspondiente, atendido el número entidad de los requisitos que falten o concurran”. Cuarto: Que, el articulo 11 previamente trascrito contempla lo que tradicionalmente se ha denominado eximentes incompletas y que al tratarse de aquella que describe el articulo 10 trascrito en el motivo anterior, debe comprender un deterioro mental que afecte la capacidad de autodeterminación del sujeto, reduciendo la posibilidad de exigirle un comportamiento acorde a la prohibición que estipula la ley penal. Quinto: Que siguiendo este orden de ideas, esta Corte concuerda con lo expresado por tribunal a quo en el motivo séptimo de la sentencia que se revisa, en cuanto la insuficiencia de los antecedentes incorporados al juicio para acreditar la atenuante en estudio, habida consideración que por tratarse de patologías que necesariamente deben afectar el juicio de realidad al momento de la ejecución del hecho que se imputa, requiere de un diagnóstico preciso, efectuado por un profesional experto en el área orgánica metal, como los mencionados por el juez de la causa, que determine conforme a la experiencia y conocimientos de la ciencia médica, la patología que padece, así como la forma y grado que esta situación médica afecta su autodeterminación y juicio de la realidad, al

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales señaladas, se confirma, sin costas, en lo apelado, la sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT N°7475-2018, del ingreso del Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Comuníquese y regístrese. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Penal-869-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la defensa del acusado Gabriel Ángel Salazar Sanhueza, ha interpuesto recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva de 23 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en proceso RIT N°7475-2018, por

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