SIN INFORMACION

SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA/23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada Servicios Equifax Chile deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2023, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios Rol C-683-2018, que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por ésta. Expone que la decisión hace expresa referencia a la naturaleza de la resolución recurrida, dando a entender que se trataría de un auto, pese a que en verdad se trata de una sentencia interlocutoria de primer grado, toda vez que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes para las partes. Ello, toda vez que la pretensión procesal que se resuelve por esa vía es obtener el pronunciamiento de una sentencia en la que se reconozca el derecho del demandado a poner término al proceso en el estado en que se encuentre o, por el contrario, se le reconozca al demandante el derecho a mantener vigente la contienda. Sostiene que, en ese contexto, la forma de impugnar la resolución de que se trata, es a través del recurso de apelación directo, conforme dispone el artículo 158, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho respecto de la resolución que negó lugar a la apelación, dejándola sin efecto y declarando que se conceda dicho medio de impugnación, por ser éste procedente dada la naturaleza jurídica de la resolución impugnada; SEGUNDO: Que, informando el recurso doña Katherine Grace Campbell Espinosa, Jueza Titular del 23° Juzgado Civil de Santiago señala, en lo pertinente, que el recurso de apelación no fue concedido dado que en el parecer de esa Magistratura, la resolución apelada y por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de un auto y por ello, no encontrándose en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 188

Fundamentos

fundamentos: 1° Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, se debe considerar que ésta decide una pretensión procesal incidental y será la naturaleza de tal pretensión la que determinará aquella calificación, y no sus aspectos secundarios, como si se acoge o rechaza lo pedido, efectos que el legislador no ha considerado para alterar la naturaleza jurídica de las resoluciones judiciales. 2° Que, por dicho motivo, la resolución de 15 de marzo de 2023 posee la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si acoge el incidente referido, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si lo rechaza. 3° Que, así las cosas, entiende esta disidente que conforme estatuyen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que rechazó el abandono del procedimiento en esta causa, sí era apelable, motivo por el cual correspondía acoger el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 5.199-2023

Fallo

se resuelve por esa vía es obtener el pronunciamiento de una sentencia en la que se reconozca el derecho del demandado a poner término al proceso en el estado en que se encuentre o, por el contrario, se le reconozca al demandante el derecho a mantener vigente la contienda. Sostiene que, en ese contexto, la forma de impugnar la resolución de que se trata, es a través del recurso de apelación directo, conforme dispone el artículo 158, inciso tercero del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho respecto de la resolución que negó lugar a la apelación, dejándola sin efecto y declarando que se conceda dicho medio de impugnación, por ser éste procedente dada la naturaleza jurídica de la resolución impugnada; SEGUNDO: Que, informando el recurso doña Katherine Grace Campbell Espinosa, Jueza Titular del 23° Juzgado Civil de Santiago señala, en lo pertinente, que el recurso de apelación no fue concedido dado que en el parecer de esa Magistratura, la resolución apelada y por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento, tiene la naturaleza jurídica de un auto y por ello, no encontrándose en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de instancia no es procedente; TERCERO: Que la resolución judicial que no da lugar a un incidente de abandono de procedimiento, posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 8 y 9: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la demandada Servicios Equifax Chile deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2023, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios Rol C-683-2018, que no

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