SIN INFORMACION

LIZAMA/COMPIN REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que el 1 de junio pasado, se presentó el abogado Andrés Franchi Muñoz, interponiendo recurso de protección en favor de Juan Julio Humberto Lizama Arias y en contra de la COMPIN Metropolitana, fundado en que el recurrente es médico y el 1 de junio de 2023 al ingresar a la página web de MEDIPASS, página a través de la cual se emiten las licencias médicas electrónicas, aparece que se encuentra inhabilitado para emitir licencias médicas. Agrega que dicha prohibición se enmarca como una sanción que emanaría de un proceso de fiscalización llevado adelante por la recurrida, la que fue comunicada a MEDIPASS y a la COMPIN Provincial Concepción. Sostiene que con fecha 22 de mayo de 2023 la COMPIN Metropolitana dictó el Ordinario 629/2023 en virtud del cual sancionó al recurrente con una multa de 10 UTM a beneficio fiscal y se le suspende la facultad de emitir licencias médicas por el plazo de 15 días, imponiéndole, además, la prohibición de venta de talonarios. Resolución que dice fue impugnada ante la SUSESO el 29 de mayo pasado, y que se encuentra pendiente de resolución. Cita y analiza la Ley 20.585 y la Ley 19.880, por lo que considera que el acto recurrido es, además, de ilegal porque se encuentra pendiente la impugnación de la referida resolución, arbitrario, ya que carece de toda racionalidad y fundamentación; vulnerándose con ello, la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo, protegidos por la Constitución Política de la República. Pide dejar sin efecto las sanciones contenidas en el Ordinario 629/2023 de 22 de mayo de 2023, en especial la prohibición de extensión de licencias médicas electrónicas a MEDIPASS y la prohibición de venta de talonarios de papel de licencias médicas a la COMPIN Provincial Concepción, o bien que se adopten las medidas que se estimen del caso para restablecer el imperio del derecho. Informa la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, e indica que en virtud de las facultades que le confiere la Ley 20.58

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías o derechos constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, se dice que el acto arbitrario es aquel que es producto del mero capricho de quien incurre en él, donde no se dan ni existen razones que justifiquen una actuación; en tanto, un acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico. Tercero: Que, el médico que recurre afirma que la Comisión de Medicina Preventiva Metropolitana le cursó una sanción la que se hizo efectiva de inmediato, no obstante que reclamó de la misma, lo cual estima constituye un acto ilegal y arbitrario de un órgano público, ya que no tiene acceso a la venta de formularios de licencias médicas ni la facultad de emitirlas. Se defiende la COMPIN Metropolitana con ser el órgano encargado del control y fiscalización del uso correcto de las licencias médicas y, en razón de dicho mandato legal, se encuentra en un proceso de fiscalización del médico recurrente por ser un alto emisor de licencias médicas. Cuarto: Que, como bien lo afirma la recurrida, regula la materia de que se trata la Ley 20.585 sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas que dispone en su artículo 1, que tiene “por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento”; en ese contexto, dispone su artículo 2 que “Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden y, en casos excepcionales y por razones fundadas, los citará a una entrevista para aclarar aspectos de su otorgamiento. Dichos requerimientos se realizarán por carta certificada o medios electrónicos, bajo apercibimiento de aplicar las multas y suspensiones señaladas en el siguiente inciso”. Inciso que refiere que “La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Andrés Franchi Muñoz en favor de Juan Julio Humberto Lizama Arias y en contra de la Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 10825-2023 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que el 1 de junio pasado, se presentó el abogado Andrés Franchi Muñoz, interponiendo recurso de protección en favor de Juan Julio Humberto Lizama Arias y en contra de la COMPIN Metropolitana, fundado en que el recurrente es médico y el 1 de junio de 2023 al ingresar a la página web de MEDIPASS, página a través de

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