1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, la resolución impugnada –que no hace lugar a la reliquidación del crédito– no comparte, desde que si bien se trata de una sentencia interlocutoria, pero no cumple las características ya referidas y no se pronuncia sobre medida cautelar alguna. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante a folio 251 el diecisiete de agosto del presente, en contra de la resolución dictada el diez de agosto del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio 3; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2893-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante a folio 251 el diecisiete de agosto del presente, en contra de la resolución dictada el diez de agosto del año en curso por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al folio 3; a todo: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase. N°Laboral-Cobranza-2893-2023.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, ante el juez de letras del trabajo, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de benefic

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