SIN INFORMACION

PEREZ ANCALAF Y OTROS CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Stephany Julieta Pérez Ancalaf, cédula nacional de identidad 19.589.470-1, Antonio Ricardo Lebu Neculpán, cédula nacional de identidad 16.525.888-6, María Ancalaf Llaupe, cédula nacional de identidad 10425015-7, Bernardo Neculpán Huentecol, cédula nacional de identidad 16.602.792-6, Guillermo Pérez Ancalaf, cédula nacional de identidad 19.854.326-8, José Mariqueo Mariqueo, cédula nacional de identidad 16.642.480-1, Humberto Meliñan Cifuentes, cédula nacional de identidad 19.795.770-0, Patricio Licán Manquel, cédula nacional de identidad 15.490.188-4, Damián Toro Orellana, cédula nacional de identidad 21.624.415-K, Juan Toro Manquel, cédula nacional de identidad 14.033.399-9, Aimer Antipichún Salazar, cédula nacional de identidad 15.487.879-3, Kevin Rubilar Quimil, cédula nacional de identidad 2.412.453-1, Cristóbal Curamil Mellape, cédula nacional de identidad 20.733.276-8, Isaak Queipul Quidel cédula nacional de identidad 19.795.193-1, Mario Nahuel Romero cédula nacional de identidad 20.135.959-7, Héctor Hernández Coilla, cédula nacional de identidad 18.296.182-5, Raúl Hernández Coilla, cédula nacional de identidad 18.296.462-K, Héctor Cabrapan Troncoso, cédula nacional de identidad 16.525.835-5 y Juan Llanca Guajardo, cédula nacional de identidad 18.078.838-K, todos domiciliados en la cárcel de Angol, quienes deducen recurso de protección en su favor, y en contra de Gendarmería de Chile, de acuerdo a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Señalan que los recurrentes se encuentran privados de libertad en el módulo E de la Cárcel de Angol, donde conviven personas mapuches desde hace 4 años, espacio en el cual han podido fortalecer sus valores culturales y espirituales. A pesar de que el módulo F, conocido como el “Módulo Político” de comuneros detenidos por causas relacionadas a la presión política o al “conflicto entre el Estado de Chile y el Pueblo-Nación Mapuche”, su módulo es autónomo a ese. Agrega que desde el año 2021 han sostenido una serie de movilizaciones al interior de la cárcel, las que les ha permitido adquirir derechos como personas mapuches privadas de libertad, conforme a la normativa constitucional y al Convenio 169 de la OIT. Tal como consta en el acta de notificación de fecha 10 de marzo de 2021, ganaron el derecho de 2 visitas por mes, con un intervalo de 15 días en horarios de 10.00 a 16.00 horas, con un total de 12 horas mensuales. En dicha oportunidad se autorizó el ingreso de alimentos y cantidad con enfoque cultural ratificado con fecha 11 de mayo de 2022. Entre estos alimentos se permite el ingreso de verduras, frutas (máximo 6), mote, harina tostada, sopaipillas, tortillas, pan amasado, yerba mate y catuto. Se autorizó el uso de trarilonco y manta, el ingreso de aguas de hierbas medicinales, sin alcohol y hierbas (tallo y hojas), medio litro de muday por interno, sin fermentar por día de visita. Finalmente se autorizó el ingreso de machi y ayudante una vez por semana. El acuerdo anterior fue complementado con el acta de notificación de fecha 3 de diciembre de 2021. Refiere además, que en compromiso de acuerdo de 2022, de abril de ese año, se autorizó a realizar rogativa en el canelo del patio del módulo cada 15 días, a las 7.30 horas, según consta también en la providencia N° 198 del 10 de mayo de 2022. En el mismo compromiso consta el ingreso de una cocinilla eléctrica y un refrigerador para ser utilizada al interior del módulo, la cual fue donada por el Ministro de Justicia, con el objeto de realizar preparación de alimentos en horarios de desencierro. Finalmente, se autorizó el ingreso de herramientas eléctricas para iniciar trabajos al interior del módulo. Agrega que, en acta de compromiso del 20 de julio de 2022 consta el compromiso de Gendarmería de Chile de habilitar un taller de trabajo y facilitar el traslado a los centros de estudios y trabajo a quienes cumplan con los requisitos legales. Señala que, no obstante estos acuerdos firmados por las autoridades la mayoría de ellos han dejado de ser cumplidos por Gendarmería, incumplimientos que se han visto agravados desde el día domingo 7 de mayo del 2023, día de las elecciones al consejo constitucional, Gendarmería de Chile informó de forma repentina la prohibición de visitas a la cárcel, lo cual provocó un conflicto con el módulo F (módulo político) terminando todos los comuneros de dicho módulo formalizados por secuestro. Afirma que en este conflicto a pesar de que no les involucr

Fallo

por tanto se cree que los reclamos se vinculan directamente a la función de control que ejercen. Con respecto al número 2 se informa que solo se han restringido visitas a los internos de etnia mapuche cuando estos han cometido alguna falta al régimen interno, las cuales han sido debidamente autorizadas por el tribunal, una vez cumplida la sanción disciplinada a los reclusos continúan con sus visitas de forma normal de acuerdo a calendarización. A su turno, en cuanto al impedimento de ingreso de alimentos pertinentes a su cultura, se informa que actualmente se encuentran autorizados un listado de alimentos con enfoque cultural lo cual fue fijado en acta de consejo técnico de 19 de mayo 2023 y acta número 22, de 14 de junio 2023, ambas que tienen relación a horarios de visita, alimentación con pertinencia cultural, procedimiento de recepción de enmiendas, etcétera, por lo que no se ha negado ni prohibido el ingreso de estos alimentos. En relación al punto 4, indica que las ceremonias propias de su cultura se encuentran autorizadas por esa administración dentro de los horarios de desencierro y encierro de la población penal señalando además que las ceremonias no tienen horario fijo para su realización, más bien estas pueden desarrollarse hasta el mediodía tiempo en el que transita las energías positivas siendo el objetivo de dichos cultos. Finalmente, precisa que no existe prohibición a internos de etnia mapuche de usar sus vestimentas tales como mantas, cintillos, entre otros

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen Stephany Julieta Pérez Ancalaf, cédula nacional de identidad 19.589.470-1, Antonio Ricardo Lebu Neculpán, cédula nacional de identidad 16.525.888-6, María Ancalaf Llaupe, cédula nacional de identidad 10425015-7, Bernardo Neculpán Huentecol, cédula nacional de identidad 16.602.792-6, Guillermo Pérez

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