SIN INFORMACION

ZARRICUETA/JUEZ DE GARANTIA COQUIMBO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Sandra Zarricueta Rojas, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Sebastián Mauricio Toledo Tarifeño, imputado en causa RIT 6972-2020 RUC 2000188231-8 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, y deduce recurso de hecho en contra de las resoluciones de fechas 4 de agosto de 2023 y 7 de agosto de 2023, en que ambas acogen a tramitación recurso de apelación en contra de la resolución de la magistrada Loreto Figueroa Tolosa de fecha 31 de julio del presente año, en virtud de la cual se suspendió el procedimiento seguido en esta causa conforme lo dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal. La resolución de fecha 4 de agosto de 2023 admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la resolución de fecha 7 agosto de 2023 admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por el querellante de esta causa. Expone que, la presente causa se encuentra en etapa de preparación de juicio oral luego que el imputado fuera acusado por delito de robo con homicidio, supuestamente perpetrado en la comuna de Coquimbo con fecha 15 de febrero de 2020, agregando que el encartado se encuentra privado de libertad por causa diversa cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena. Sostiene que, durante el tiempo de investigación de esta causa nunca le señaló que recibía tratamiento farmacológico al interior del Complejo Penitenciario, sin embargo, esta información fue aportada por familiares quienes señalaron que “desde pequeño tuvo problemas psiquiátricos, nunca fue una persona normal, ha estado mucho tiempo siendo medicado”. Agrega que, a efecto de corroborar esa información, consulta con el imputado en visita de cárcel, quien le señaló que era efectivo pero que “no quería pasar por loco”, “hace tiempo que no me ve el médico, pero aquí me dan mis remedios”, “de chico que he tenido problemas mentales”, dando cuenta que recibía tratamiento de quetiapina (generalmente utilizada para tratar síntomas de esquizofrenia) además clonazepam (utilizado para tratar ciertos tipos de convulsiones y aliviar ataques de pánico). En razón de estos antecedentes, que fueron conocidos por la defensa recién en etapa de preparación de juicio oral, derivaron que se solicitara una nueva fecha de audiencia para poder realizar pericia psicológica al imputado. Manifiesta que, se evacuó informe psicológico por el perito don Rodrigo Frías Barías, quien evaluó al imputado, realizó examen mental, diversos test y además se entrevistó con su familia, particularmente con su progenitora, la Sra. Rut Tarifeño Olivares de 65 años y con su hermana menor la Srta. Constanza Jiménez Tarifeño de 23 años. Finalmente, el perito concluye que “a partir de los diferentes análisis efectuados, que el examinado presenta una condición de personalidad anormal la que se encuentra especificada dentro de los manuales diagnósticos DSM-IV y CIE-10. Dicha condición determina un patrón inestable

Fallo

por tanto, se acoja el recurso de hecho interpuesto, y en definitiva se declaren inadmisibles las apelaciones interpuestas. Segundo: Que a folio 3 se traen a la vista los ingresos rol 988-2023 y rol 993-2023, del libro penal. Asimismo, a folio 6, el Juzgado de Garantía de Coquimbo remite las piezas pertinentes de la causa RIT 6972-2020 RUC 2000188231-8. Tercero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. En materia penal, este arbitrio procesal se encuentra disciplinado en el artículo 369 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, en el caso de autos, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. Quinto: Que, en el presente caso, se interpone recurso de hecho, en atención a que el Juzgado de Garantía de Coquimbo concedió los recursos de apelación interpuestos por el Mini

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Zarricueta Rojas, Sandra Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°991-2023 Penal.- La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1, comparece doña Sandra Zarricueta Rojas, abogada de la Defensoría Penal Pública, en representación de don Sebastián Mauricio Toledo Tarifeño, imputado en causa RIT 6972-2020 RUC 2000188231-8 del Juzga

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