SIN INFORMACION

JESSICA IRIS OLAVARRIA ALMONACID Y OTROS / COMPAÑIA SIDERURGICA HUACHIPATO S.A.

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE LITISPENDENCIA

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Hechos

Vistos: 1° Que en la presente causa el abogado don Pablo Ortiz Chamorro en representación de Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., promueve la excepción dilatoria de litispendencia contemplada en el artículo 303 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que conferido traslado, el abogado don Winston Montes Vergara, se allana a lo pedido. 3° Que, para que proceda la litispendencia es menester que el pleito o litigio sea, idéntico al juicio en que se promueve. Esta identidad no es otra que la que regla el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil al estatuir la excepción de cosa juzgada, con la triple identidad copulativa de personas, cosa pedida y causa de pedir, requiriéndose, además, del presupuesto de la existencia de un juicio pendiente. 4° Que en este caso, de acuerdo a los antecedentes del proceso, se acogerá lo solicitado. Y, visto además, lo dispuesto en el artículo 303 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se ACOGE, la excepción de litispendencia intentada por la demandada Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., sin costas, por haber tenido los demandantes motivo plausible para intentar la acción.   II.- Que se rechaza, la acción deducida en autos. Regístrese y archívese. Rol N° 2-2022 Ley de Navegación.

Fallo

se resuelve: I.- Que se ACOGE, la excepción de litispendencia intentada por la demandada Compañía Siderúrgica Huachipato S.A., sin costas, por haber tenido los demandantes motivo plausible para intentar la acción.   II.- Que se rechaza, la acción deducida en autos. Regístrese y archívese. Rol N° 2-2022 Ley de Navegación.

Texto Completo (Preview)

Olavarría Almonacid y otros Compañía Siderúrgida Huachipato S.A. Indemnización de perjuicios Rol N° 2-2022 Ley de Navegación. Punta Arenas, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Por evacuado el traslado. Resolviendo derechamente a lo principal de folio N° 14: Vistos: 1° Que en la presente causa el abogado don Pablo Ortiz Chamorro en representación de Compañía Siderúrgica Huachipato S.

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